REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Jurisdicción Civil.-
Asunto: FP02-V-2014-000939
En fecha trece de agosto del dos mil catorce (13/08/2014) se recibió ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos, escrito de demanda de divorcio intentado por la ciudadana Beatriz Mercedes Rivas Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.045.833 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Manuel Alonso Sánchez Huth, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.148 de este domicilio, contra el ciudadano Luis Felipe Aray Guzmán, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.835.555, de profesión ingeniero geólogo y de este domicilio.
El 14 de enero de 2016 se ordenó cumplir al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (citación de la parte demandada).
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”
Desde el día 14 de enero de 2016, fecha en la cual este tribunal ordenó el cumplimiento de la citación del demandado, no consta en autos que se hubiera realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita, tanto es así, que una vez conste el recibido de dicha comisión será agregado, sin surtir ningún efecto.- Así se decide.-
DECISION
Por las razones expuestas este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de partición de divorcio.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.- Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbone.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las once y veintiocho minutos de la mañana (11:28 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbone.-
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución Nº PJ0192018000051
DIARIZADO
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