REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 159º
RESOLUCION Nº. PJ0192018000078
ASUNTO: FP02-V-2015-000911

ANTECEDENTES

En fecha 05 de octubre de 2015 este Tribunal admitió demanda de partición de la comunidad ordinaria presentado por Carlos Alberto Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 3.653.371 de este domicilio, el cual se encuentra representado por el ciudadano José Antonio Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 105.508 de este domicilio, en contra de Dassie Persad, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 6.117.772 de este domicilio.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Desde el día 21 de noviembre de 2016, fecha en la cual la parte actora solicitó cartel de citación para la parte demandada, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

DECISION

Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de indemnización de daños y perjuicios patrimonial.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 pm).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ




MAC/SC/mares.-
DIARIZADO