REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º Y 157º
RESOLUCION Nº. PJ019201800077
ASUNTO: FP02-V-2017-000795
En fecha 20 de noviembre de 2017 fue consignada ante la unidad de recepción de documento civil y recibido por este tribunal en la misma fecha demanda de partición de comunidad por el ciudadano Claudio Zamora Fernández, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 14.876.936, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 50.779 y de este domicilio debidamente asistido por la profesional de derecho Marilin Jiménez Rengifo, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.606, contra los ciudadanos Guacolda Albertina Sepúlveda y Humberto Segundo Zamora Ahumada, de nacionalidad chilena, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.608.696 y E- 81.503.857 respectivamente y de este domicilio.
La demanda fue admitida el 5 de diciembre de 2017.
En fecha 06/02/2018, se dictó sentencia declarando consumada la perención breve establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y extinguida la instancia en el presente juicio de partición de la comunidad ordinaria incoada por Claudio Zamora Fernández contra los ciudadanos Guacolda Albertina Sepúlveda y Humberto Segundo Zamora Ahumada.
Mediante escrito de fecha 08/03/2018, el ciudadano Claudio Zamora Fernández solicitó que se revoque la sentencia de perención y se ordene librar de conformidad con el artículo 223 del C.P.C. el cartel de citación a los codemandados vista la declaración del Alguacil quien expone: “Los días 30 de enero de 2018, 02, 06 y 07 de febrero de 2018, acudí a la siguiente dirección: Edificio Zamorana N° 35, avenida Germania, frente al Liceo Ernesto Sifontes, con la finalidad de citar a los ciudadanos: GUACOLDA ALBERTINA FERNANDEZ SEPULVEDA y HUMERTO SEGUNDO ZAMORA AHUMADA, demandados en esta causa, a quienes no logre encontrar, razón por la cual consigno en este acto los siguientes recibos de citación junto a las compulsas correspondientes. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Tal cual fue reseñado en la parte narrativa el demandante en su escrito de fecha 08/03/2018 solicita que se revoque la sentencia de perención y se ordene librar el cartel de citación a los codemandados vista la declaración del Alguacil quien expuso que: “Los días 30 de enero de 2018, 02, 06 y 07 de febrero de 2018, acudí a la siguiente dirección: Edificio Zamorana N° 35, avenida Germania, frente al Liceo Ernesto Sifontes, con la finalidad de citar a los ciudadanos: GUACOLDA ALBERTINA FERNANDEZ SEPULVEDA y HUMERTO SEGUNDO ZAMORA AHUMADA, demandados de esta causa, a quienes no logre encontrar, razón por la cual consigno en este acto los siguientes recibos de citación junto a las compulsas correspondientes. Es todo”.
Revisados los autos el juzgador observa que en efecto consta al folio 38 declaración del ciudadano alguacil en la que expresa que acudió a la dirección señalada por la parte demandante los días 30 de enero de 2018, 02, 06 y 07 de febrero de 2018 con la finalidad de citar a los ciudadanos: GUACOLDA ALBERTINA FERNANDEZ SEPULVEDA y HUMERTO SEGUNDO ZAMORA AHUMADA, demandados de esta causa, a quienes no logró encontrar.
Recientemente, la Sala de Casación Social en la sentencia nº 30 del 31 de enero de 2007 y la Sala de Casación Civil en la decisión nº 893 del 16 de diciembre de 2016 han anulado sus propias decisiones definitivamente firmes al constatar que fueron dictadas con violación de la Carta Política Fundamental.
Con fundamento en tales precedentes jurisprudenciales emanados de dos de las Salas que conforman nuestro Tribunal Supremo de Justicia y consciente este juzgador que la sentencia declarando consumada la perención breve establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y extinguida la instancia en el presente juicio de partición de la comunidad ordinaria fue el producto de un error de percepción que no puede perjudicar al demandante considera procedente su solicitud formulada en el escrito que antecede por cuya virtud administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1) REVOCA la decisión interlocutoria de fecha 6 de febrero de 2017; 2) ordena libras el cartel de citación a los codemandados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 20 días del mes de marzo del dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) minutos de la tarde.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
MAC/Sch/indira
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