REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 159º
RESOLUCION Nº. PJ0192018000081
ASUNTO: FP02-V-2010-000114

ANTECEDENTES

En fecha 13 de marzo de 2009 admitió demanda de desalojo presentado por intentada por la ciudadana Rosalía Delia de Calabro, de nacionalidad italiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E-401.248 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. Antonio Rafael Padrón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 29.335 y de este mismo domicilio contra el ciudadano Semer Omar El Kahatib Miranda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.157.534 y de este domicilio.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningun acto de procedimiento por las partes”

Desde el día 30 de junio de 2011, fecha en la cual la parte solicitó copias certificadas, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
DECISION

Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de desalojo

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún día del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 pm).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ


MAC/SC/mares.-
DIARIZADO