REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
207º y 159º

Asunto: FP02-V-2015-000547


En fecha 02 de junio de 2015 este Tribunal admitió demanda de cumplimiento de contrato, intentada por el ciudadano Julio Cesar Sambrano Velásquez, venezolano, mayor de edad, radio técnico, titular de la cedula de identidad Nº. 14.410.710 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Carlos Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 146.147 de este domicilio, contra los ciudadanos Francisco Javier Justo Medina y Abner Humberto Bolívar Cuba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.255.392 y 13.885.504, el primero domiciliado en Barquisimeto y el segundo domiciliado Caicara del Orinoco.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

II
Desde el día 04 de agosto de 2016, fecha en la cual la parte actora solicito el emplazamiento del defensor judicial designado a la parte demandada, ya hace más de un año, no consta en autos que se hubieran realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.- Así se decide.-
III

Por las razones expuestas este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de cumplimiento de contrato de compra venta.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortes.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charbone.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbone.-

MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ0192018000080.-