REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: FP02-V-2017-000603
Vista la diligencia del abogado Joel Millán apoderado de la parte actora en lo que solicita que se declare confeso al demandado por no haber contestado ni promovido algo que le favoreciera. El tribunal declara que esa petición es improcedente por cuanto a partir de la sentencia Nº 460 del 13-07-2016 de la Sala de Casación Civil no es posible establecer la existencia de una unión estable a partir de la confesión del demandado así se decide.
Cabe decir que este juzgador no está de acuerdo con dicha doctrina de la Sala Civil, pues considera que en materia de uniones estables sí puede la parte demandada admitir, convenir o confesar la unión de la misma manera que ocurre en los juicios sobre inquisición de paternidad (232 Código Civil) y en los juicios de divorcio. No obstante, el juzgador ha acogido el criterio de la Sala de Casación Civil para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia como reza el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés. La secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/josmedith
RESOLUCIÓN Nº. PJ0192018000079