REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de marzo de dos mil dieciocho
207º Y 159º

RESOLUCION Nº. PJ0192018000082
ASUNTO Nº. FP02-V-2017-000579

ANTECEDENTES

De una revisión exhaustiva en la presente causa de impugnación del reconocimiento y subsidiariamente de inquisición de paternidad intentada por el ciudadano José Luis Salazar López actuando en su carácter de co-apoderado especial de la ciudadana Isolina Hernández de D`amico, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.186.983 y con domicilio en campo A-2, calle valencia, Nro. 16-17 Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Angostura de Ciudad Piar del Estado Bolívar contra de los ciudadanos Alberto Hernández Cabrera, Silbia Berta Ramírez De Hernández, José Alberto Hernández Ramírez, José Gregorio Hernández Ramírez, José Benjamín Hernández, Pierina Elionor Yop Colmenares, Maraina Josefina Yop Colmenares, Gladys Marbella Yop Colmenares, David Antonio Yop Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.919.591, 6.046.243, 12.093.569, 7.922.522, 7.925.913 y 10.625.257 y con domicilio en la Urbanización Las Cornisas, Quinta Nro. 1/A, Puerto Ordaz, Parroquia Cachamay, Municipio Caroní, Estado Bolívar y Carolina Yop, Franca Yop, Beppina Yop, código fiscal Nros, PIOCLN28D631403U, JPOFNC59T671403B, FJOPBPN65D6214D3W, este Tribunal observa lo siguiente:

Que en fecha 18 de septiembre de 2017 el alguacil de este Tribunal consignó recibos de citación debidamente firmadas por los codemandados ciudadanos José Alberto Hernández Ramírez, José Benjamin Hernández Ramírez y Silvia Berta Ramírez de Hernández.

El 20 de diciembre de 2017 se recibió comisión conferida al Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Caroni del Segundo


Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el la cual manifiesta (folio 115) que el alguacil de ese Tribunal se trasladó la urbanización Las Cornisas, quinta Nº 1/A Puerto Ordaz, donde fue imposible localizar a los codemandados Pierina Elionor Yop Colmenares, Maraina Josefina Yop Colmenares, Gladys Marbella Yop Colmenares y David Antonio Yop Colmenares. Igualmente dejó constancia que las codemandadas Carolina Yop, Franca Yop y Beppina Yop no se pudo practicar su citación por no estar señalado el domicilio respectivo.

El Tribunal comisionado ordenó en fecha 31/10/2017 librar cartel de citación a todos los demandados en autos, consignándose dicho cartel el 22/11/2017 y el 05/12/2017 lo fijó en la dirección señalada en la certificación de Secretaría (folio 192).

El 06 de febrero hogaño el ciudadano Alexander Salazar, coapoderado de la parte accionante, solicitó se nombre defensor judicial a la parte demandada, en razón de lo cual se designó a la abogada Jessika Natera, la misma se juramentó el 26/02/2018.

El ciudadano Pedro Buitrago Contreras, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 165.956, coapoderado de los ciudadanos Pierina Elionor Yop Colmenares, Maraina Josefina Yop Colmenares, Gladys Marbella Yop Colmenares y David Antonio Yop Colmenares por medio de escrito se dió por citado en nombre de sus representado y solicitó dejaran sin efectos las citaciones practicadas en virtud que en la misma procede la perención breve de conformidad con el articulo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.

El coapoderado de la parte accionante José Luis Salazar identificado en autos el 26/02/2018 consignó escrito donde manifiesta su posición con respecto a los hechos alegados por el apoderado de los demandados.

El 28 de febrero de 2018 el alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación del demandado José Gregorio Hernández el cual fue imposible localizar.


ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Después de revisar las actas que conforman este expediente el tribunal ha detectado ciertas irregularidades en la forma como se procedió a la citación de los litisconsortes pasivos que amerita el ejercicio de sus potestades de corrección previstas en el artículo 206 del Código Procesal Civil para salvaguardar la estabilidad futura del proceso.

1.- El codemandado Alberto Hernández Cabrera fue emplazado mediante carteles a pesar de que su citación personal no consta en autos que se hubiera agotado.

2.- Lo mismo ocurrió con el codemandado José Gregorio Hernández quien fue llamado mediante carteles y posteriormente primero es que el alguacil trató de emplazarlo personalmente.

3.- Las litisconsortes Carolina, Franca y Beppina Yop no pudieron ser citadas personalmente por el juez de municipio comisionado debido a que en la comisión no se indicó su domicilio; a pesar de esta irregularidad la parte actora no pidió su subsanación sino que procedió a su citación mediante carteles.

Conforme al artículo 223 del CPC la citación por carteles solamente procede “si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo certificado con aviso de recibo (tratándose de personas jurídicas) o cuando pedida esta tampoco fuere posible la citación del demandado”. De manera que la falta de agotamiento de las diligencias para intentar citar personalmente a Alberto Hernández Cabrera, Carolina, Franca y Beppina Yop vician irremediablemente el emplazamiento que de ellas se hizo por carteles motivo por el cual los carteles publicados en los diario La Primicia y Nueva Prensa son nulos.

4.- En cuanto a la solicitud del abogado Pedro Buitrago Contreras apoderado de Pierina Elinor, Mariana Josefina, Gladys Marbella y David Antonio Yop Colmenares de que se declare la perención breve el tribunal la declara improcedente puesto que en autos consta que la demanda fue admitida el 10 de agosto de 2017 y el 14 del mismo mes y año el apoderado de la demandante solicitó se le designase correo especial para diligenciar la citación en Puerto Ordaz. Además de lo anterior, consta en autos que el 18 de setiembre el alguacil hizo constar que citó personalmente a José Alberto Hernández, José Benjamín Hernández y Silbia Berta de Hernández. El caso es que entre el 10 de agosto y el 18 de setiembre excluyendo el lapso del receso judicial durante el cual no corren los lapsos procesales no transcurrió el lapso de 30 días previsto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, no operó la perención de la instancia.

5.- En cuanto a la solicitud formulada por el abogado Pedro Buitrago Contreras relativa a que se declare la perención de las citaciones por el transcurso de mas de 60 días entre la primera y la última citación se observa que en efecto las primeras citaciones se produjeron el 18 de septiembre de 2017 sin que hasta el día de hoy hayan sido emplazados Alberto Hernández Cabrera, Carolina, Franca y Beppina Yop. Esta situación se subsume en el supuesto de hecho previsto en el segundo párrafo del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil en fuerza de lo cual por haber transcurrido mas de 60 días las citaciones de José Alberto Hernández, José Benjamín Hernández, Silbia Berta de Hernández, Pierina Elinor Yop, Mariana Josefina Yop, Gladys Marbella Yop y David Antonio Yop han quedado sin efecto.

DECISION

En fuerza de las razones anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SUSPENDIDO EL PROCEDIMIENTO hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los codemandados.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO