REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: FP02-V-2011-001676
RESOLUCIÓN Nº. PJ0192018000084


Por cuanto en el juicio por cobro de bolívares vía intimación de seis letras de cambio la primera por la cantidad de 150.000,00, la segunda por 200.000,00, la tercera por 150.000,00, la cuarta por 150.000,00, la quinta por 150.000,00, la sexta por 150.000,00, seguido por Carlos Alberto Rodríguez y Luisana Cabeza el cual concluyó por sentencia de fecha 02/08/2012 que condenó al demandado a pagar la mencionada suma, en fecha 15/03/2018 compareció la ciudadana María Elena Silva Conde, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Osdeyglis Deyanira Quijada, que no es parte en esta causa, para consignar un cheque de gerencia por la cantidad de un millón ciento setenta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho con veintiocho céntimos (Bs. 1.176.848,28) del Banco Mercantil por cuanto no consta en autos que la parte ejecutante, única interesada en disputar la legitimidad del pago, haya formulado alegatos aceptando o contradiciendo el pago ofrecido por la ciudadana Osdeyglis Deyanira Quijada el tribunal pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones previas:

1.- En la fase de ejecución la parte ejecutante se encuentra permanentemente a derecho en razón de lo cual no es necesario notificarla a los efectos de tramitar alguna incidencia salvo que la causa se halle en suspenso por algún motivo legal como cuando un tribunal de la misma categoría o un tribunal superior en ejercicio de sus competencias ha dictado una medida cautelar que detiene la ejecución lo que generalmente ocurre en los juicios de quiebra, amparos constitucionales, demandas de invalidación, tercería, fraude procesal, etcétera. Fuera de estos casos el impulso de la ejecución es una carga del ejecutante que sufre las consecuencias negativas si la abandona permitiendo que las diligencias siguientes al embargo, justiprecio, publicación de carteles y remate se prolonguen innecesariamente. Ejemplo de esto es la perención del embargo ejecutivo previsto en el artículo 547 del CPC. El principio de que el ejecutante siempre está a derecho ya lo señaló la Sala Constitucional en la decisión nº 95 del 13-3-2.000 en estos términos: En materia de ejecución de sentencia, es el ejecutante quien lleva la iniciativa de esta fase del proceso, es él quien recibe el mandamiento y escoge el juez que realizará los trámites de apoderamiento de los bienes a ejecutar, sin que el ejecutado, en principio, pueda apersonarse ante el juez comisionado, ya que no conoce cuál es, al ser éste escogido a su arbitrio por el ejecutante. Esto último demuestra que el ejecutante es quien impulsa la ejecución en toda su integridad y por lo tanto siempre está a derecho en ella. Siendo así, mal puede decirse, como lo hace el fallo sujeto a apelación, que la petición de aplicación del artículo 46 se hizo inaudita parte, en perjuicio del ejecutante. Ni el derecho de defensa, ni el debido proceso, le han sido violados por esta causa al accionante y así se declara.

2.- Conforme al artículo 1283 del Código Civil el pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés y aun por un tercero no interesado que obre en nombre y en descargo del deudor o que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.

En la diligencia suscrita por la señora Osdeyglis Deyanira Quijada para ofrecer el pago expuso lo siguiente:

“…acudo ante su despacho a los fines de pago de consignar en este acto como efectivamente lo hago el pago de la deuda que existe….En tal sentido pago y las costas procesales, mediante cheques que entrego al tribunal y cuyas copias simples anexo al presente escrito, para que surta efectos legales consiguientes, Tal pago lo hago de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del código Civil Vigente. Pido ciudadano Juez, que se me reciba el pago y consecuencialmente se levanten las medidas de embargo tanto preventivas como ejecutivas, que pesan sobre el bien Inmueble, constituido por una parcela de Terreno, Ubicado entre la calle La mariquita y la avenida Andrés Eloy Blanco de la zona de ensanche de Ciudad Bolívar, Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual tiene una área aproximada de Dos Mil Metros Cuadrados (2000Mts²), y sea librado en su totalidad; el bien ya identificado, esto tomando en cuenta la cualidad que tiene mi representada en la presente causa, pues es co-propietaria del identificado bien y dicha cualidad está acreditada en autos, consigno copias del cheque por la cantidad de Un Millón ciento setenta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho Bolívares con 28 céntimos (1.176.848,28 Bs)…”

Como puede verse la señora Osdeyglis Deyanira Quijada adujo tener interés en pagar en su condición de excónyuge del deudor cambiario y en tal sentido consignó la suma íntegra por la cual se decretó el embargo ejecutivo de bienes del señor Frank Carlos Méndez de manera que la acreencia debe reputarse satisfecha y extinguido el derecho del demandante, es decir, tanto el derecho material que deriva de las letras de cambio como el derecho procesal a la ejecución; en consecuencia se suspende la ejecución y se declara terminado el proceso. Así se decide.

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley SUSPENDE la ejecución y da por terminado el proceso de cobro de Bolívares vía intimación interpuesto por Carlos Alberto Rodríguez y Luisana Cabeza contra Frank Carlos Méndez.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/Josmedith