REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
207º Y 159º
RESOLUCION Nº. PJ0192018000054
ASUNTO: FP02-V-2017-000021
I
En fecha 19 de enero de 2017 este Tribunal admitió demanda de indemnización de daños civiles, daño moral, intentada por la ciudadana Ariannys Enid León Gómez de Almera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 16.649.063 y domiciliada en la Sabanita, calle Libertador Nº 31 de este estado Bolívar, debidamente asistida por el profesional del derecho Manuel Silvestre Caro Empio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.379 de este domicilio, contra el ciudadano Jairo Adolfo Rosales Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 16.258.663 domiciliado en la avenida Antón Phillips, sector las Carmenes, Maracay, estado Aragua, Municipio Girardot, propietario de vehiculo causante del accidente.
El 17 de febrero de 2017 la parte actora manifestó al Tribunal haber consignado por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Maracay estado Aragua la comisión conferida por este Tribunal para la tramitación de la citación de la parte demandada.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”
I I
Desde el día 17 de febrero de 2017, fecha en la cual la parte actora manifestó haber gestionado lo de la citación de la parte demandada, ya hace más de un año, no consta en autos que se hubieran realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita, tanto es así, que una vez conste el recibido de dicha comisión será agregado, sin surtir ningún efecto.- Así se decide.-
Por las razones expuestas este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de indemnizacion de daños civiles daños moral-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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