REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de marzo de dos mil dieciocho
207º Y 159º

RESOLUCION Nº. PJ0192018000056
ASUNTO Nº. FP02-V-2017-000390

Visto el escrito de fecha 6 de marzo de 2018 presentado por la abogada Eudelys González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 246.253, apoderada del ciudadano Julio Tomas Romero parte demandada en el juicio de acción mero declarativa de concubinato tiene incoado Gabriela Carolina Osorio Romero, mediante el cual formaliza la tacha propuesta el 19 de febrero hogaño contra la copia certificada de la sentencia de divorcio producida por la parte actora junto a su libelo, el Tribunal la declara inadmisible por extemporánea ya que el lapso de formalización venció el 26/02/2018 ultimo de los 5 días provistos en el articulo 440 del código de Procedimiento Civil.- Así se decide administrando Justicia y por autoridad de la Ley.-
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.

MAC/SC/mares.-
DIARIZADO