REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 159º

RESOLUCION Nº. PJ0192018000058
ASUNTO Nº. FP02-V-2017-000475

Visto el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento en el presente juicio de acción de cumplimiento de contrato de venta de inmueble, suscrito por la ciudadana Marilin Jiménez Rengifo, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 11.191.773, debidamente asistida por el ciudadano Claudio Zamora, abogado libre en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº. 50.779 parte actora que tiene en contra de Marxenis Carolina Rojas Salges y Arturo Gustavo España, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.439.359 y V-12.190.940 respectivamente, de este domicilio, el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena la devolución de originales previa su certificación en autos. En consecuencia, ordena dar por terminado las presentes actuaciones en el sistema Juris 2000. Procédase como se ha decidido.-

Publíquese, regístrese y guárdese copia de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 pm).-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ

MAC/SC/mares.-
DIARIZADO