REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de marzo de dos mil dieciocho
207º Y 159º
RESOLUCION Nº. PJ0192018000057
ASUNTO Nº. FP02-O-2017-000021
En fecha 09 de agosto de 2017 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito contentivo de acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano Rainner Ruse Lezama Martínez, venezolano, mayor de edad, civilmente soltero, profesional del derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 120.780, quién se identifica como abogado y doctor en Ciencias de la Educación, domiciliado en la calle libertad vía Panadería Principal, urbanización Las Moreas Quinta Ada Ciudad Bolívar del estado Bolívar por la avenida Libertador segunda casa después de Farmacia Los Coquitos.
Dándosele entrada y exhortando a la demandante a que indique a la persona que le violó sus derechos conculcados o de que manera lo están amenazando inminente fijándosele un plazo el 09 de agosto de 2017. Se le libro su boleta de notificación correspondiente.
Por cuanto desde la fecha en que el alguacil notificó al accionante del auto de fecha 09-08-2017 que ordeno corregir el escrito de amparo y visto que transcurrió el lapso de 48 horas previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales sin que el actor haya corregido las deficiencias señaladas en el mencionado auto es por lo que se declara inadmisible la acción de amparo constitucional incoado por Rainner Ruse Lezama Martínez contra Plan Chamba Juvenil. Así se decide, administrando justicia y por autoridad de la Ley.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE.
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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