REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2017-000297
ANTECEDENTES

El día 24 de abril de 2017 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en la misma fecha, demanda de divorcio intentada por el ciudadano José Patricio Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 798.323 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Francisco Abreu, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 93.267 y de este mismo domicilio contra la ciudadana Carmen María Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.500.167 y de este domicilio.

Alega la parte actora en su escrito de demanda:

Que el día 04 de mayo de 1995 contrajo matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar quedando.-

Que fijaron su residencia conyugal en el sector Marhuanta Sur, calle el Granzonal, con calle el Muertico, numero 16, zona de ensanche de esta ciudad, donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas con afecto, amor y comprensión, donde cumplían satisfactoriamente sus deberes inherentes al matrimonio.-

Que de la unión conyugal procrearon cinco (05) hijos todos mayores de edad.-

Que desde inicios de febrero del año 2016 comenzaron a presentarse una serie de altercados y disidencias por parte de su conyugue, comenzó a demostrar una conducta distinta a la que el conocía, específicamente un comportamiento agresivo, comenzaba a salir los fines de semana y regresaba en varios días después, insultándolo y reclamándole cualquier cosa.-

En cuando a la comunidad de gananciales adquirieron bienes materiales durante el matrimonio.

Que demanda a la ciudadana Carmen María Ramos por divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil ordinal 2º y 6º que tipifica en el abandono voluntario e imposible la vida en común.-

El día 26 de abril de 2017 fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes, se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio, se compulsó la demanda para la citación de la demandada y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-

El día 02 de mayo de 2017 el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.-

El 12 de mayo de 2017 el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Carmen María Ramos.-

Los días 27 de junio y 14 de agosto de 2017 se realizaron el primer y segundo acto conciliatorio y en fecha 22 de septiembre de 2017 tuvo lugar al acto de contestación de la demanda y se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de su apoderado.-

Abierto el juicio a pruebas la parte actora consignó su escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio.-






ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

Entre las pruebas promovidas por la parte actora se hallan las testimoniales de los ciudadanos Nora Leopoldina Bolaños de Flores, José Gregorio Zamora y Luis Felipe Astudillo venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.-

La testigo Nora Leopoldina Bolaños de Flores, dijo conocer a los ciudadanos José Patricio Flores y Carmen María Ramos, que le consta que la ciudadana Carmen María Ramos junto con su hija lo agredían, lo sacaban de su cuarto, lo humillaban y lo agredían físicamente, que le consta que los hechos ocurrieron en Marhuanta Sur, calle Granzonal en la casa de los ciudadanos José Patricio Flores y Carmen María Ramos, que en el momento de los gritos ella estaba en el patio de su casa y cuando llego a la sala vio la ropa del señor José Patricio tirada en el suelo, que en el momento de lo ocurrido estaba la señora Carmen, el señor José Patricio, Estelita Flores, Gabriel, que es el hijo menor, y otros familiares entre ellos su tío, que sí le costa que la señora Carmen María Ramos desalojo a su conyugue y habló con la comunidad para pegar fotos del señor José Patricio Flores acusándolo de violación, que lo expuso en toda la comunidad para que los vecinos lo lincharan.-

El testigo ciudadano José Gregorio Zamora quien de igual manera dijo conocer a los ciudadanos José Patricio Flores y Carmen María Ramos, que le consta que la ciudadana Carmen María Ramos junto con su hija lo agredían, lo sacaban de su cuarto, lo humillaban y lo agredían físicamente, que le consta que los hechos ocurrieron en Marhuanta Sur, calle Granzonal en la casa de los ciudadanos José Patricio Flores y Carmen María Ramos, que en el momento de los gritos ella estaba en la sala de la casa cuando presenció los hechos, que estaba visitando al señor José Patricio Flores y él se encontraba en el cuarto vistiéndose y a los 5 o 10 minuto llegó la señora Carmen María Ramos y otros familiares sacándolo del cuarto a empujones casi desnudo y tuvieron que intervenir todos los familiares porque estaban agrediendo al señor José Flores.-

El testigo Luis Felipe Astudillo Marcano, dijo conocer a los ciudadanos José Patricio Flores y Carmen María Ramos, que le consta que la ciudadana Carmen María Ramos junto con su hija lo agredían, lo sacaban de su cuarto, lo humillaban y lo agredían físicamente, que le consta que los hechos ocurrieron en Marhuanta Sur, calle Granzonal en la casa de los ciudadanos José Patricio Flores y Carmen María Ramos, que en el momento de los gritos ella estaba en el patio de su casa y cuando llegó a la sala vio la ropa del señor José Patricio tirada en el suelo, que en momento de lo ocurrido estaba la señora Carmen, el señor José Patricio, Estelita Flores, Gabriel, que es el hijo menor, y otros familiares entre ellos su tío, que si le costa que la señora Carmen María Ramos desalojo a su conyugue y habló con la comunidad para pegar fotos del señor José Patricio Flores acusándolo de violación, que lo expuso en toda la comunidad para que los vecinos lo lincharan.-

Analizadas las declaraciones de los testigos el juzgador encuentra que ellos son conformes entre sí, no incurrieron en contradicciones; que los declarantes son vecinos de los conyugues que presenciaron actos de violencia físico y verbal proferidos por la demandada en contra de su conyugue; que a pesar de haber sido citada en debida forma la accionada se desinteresó de tal manera del juicio que no asistió a los actos conciliatorios, no contestó la demanda ni promovió pruebas o participó en los interrogatorios de los testigos ofrecidos por el actor. Todos estos elementos se conjugan para convencer al juez plenamente de los hechos narrados en el libelo los cuales consisten en agresiones verbales y físicas, en privado y en público, que tipifiquen la causal de injuria grave, intencional e injustificada que imposibilita la vida en común y autoriza la disolución del matrimonio.-

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano José Patricio Flores contra la ciudadana Carmen María Ramos

En consecuencia, se declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos José Patricio Flores contra la ciudadana Carmen María Ramos

Se condena al demandado a pagar las costas del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y media (2:30) de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
AMC/SCH/cjh
Resolución N° PJ0192018000060