REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: FP02-M-2013-000007
RESOLUCIÓN Nº. PJ0192018000064
Por cuanto en el juicio por cobro de dos letras de cambio por trescientos veinte mil bolívares Bs. 320.000 cada una seguido por Georgett María Balekji Kabbabe contra Carlos Alberto Molletón el cual concluyó por sentencia de fecha 12/12/2013 que condenó al demandado a pagar la mencionada suma en fecha 09/02/2018 compareció la ciudadana María Elena Silva Conde, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Irama Josefina Amparan, que no es parte en esta causa para consignar dos cheques de gerencia el primero por seiscientos cuarenta mil bolívares Bs.640.000,00 y el segundo por NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES Bs.96.000,00 ambos del Banco de Venezuela; por cuanto consta en autos que ya se hizo la notificación de la endosataria en procuración abogada Georgett Maria Balekji Kabbabe su domicilio procesal y visto que no consta en autos que haya formulado alegatos aceptando o contradiciendo el pago ofrecido por la ciudadana Irama Josefina Amparan el tribunal pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones previas:
Conforme al artículo 1283 del Código Civil el pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés y aun por un tercero no interesado que obre en nombre y en descargo del deudor o que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.
En la diligencia suscrita por la señora Irama Josefina Amparan para ofrecer el pago expuso lo siguiente:
“es una tercera, pero copropietaria de los bienes que fueron embargados en su oportunidad y de los cuales solo queda el camión identificado con las siguientes características marca: toronto, clase: camión, tipo: volteo, uso: carga, color: blanco, placas: A33AH8S, el cual fue obtenido dentro de la comunidad conyugal; y en la actualidad esta embargo y depositado en el estacionamiento ORINOKIA y como quiera que efectivamente este vehículo esta embargado doblemente, con un embargo preventivo, es por lo que acudo a su competente autoridad a los efectos de suscribir el pago de la deuda…”
Como puede verse la señora Irama Josefina Amparan adujo tener interés en pagar en su condición de excónyuge del deudor cambiario y en tal sentido consignó la suma íntegra por la cual se decretó el embargo ejecutivo de bienes del señor Carlos Alberto Flores Molletón de manera que la acreencia debe reputarse satisfecha y extinguido el derecho del demandante tanto el material que deriva de las letras de cambio como el derecho procesal a la ejecución; en consecuencia se suspende la ejecución y terminado el proceso. Así se decide.
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley SUSPENDE la ejecución y da por terminado el proceso de cobro de Bolívares vía intimación interpuesto por la abogada Georgett Maria Balekji Kabbabe contra Carlos Alberto Flores Molletón.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/josmedith
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