REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, catorce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2017-000291
ASUNTO : FP11-L-2017-000291
Visto las diligencias de fecha 13/03/2018, presentada por la abogada en ejercicio EUGENIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.817, en su carácter de apoderada judicial de la empresa HIERROS SAN FELIX, C.A, mediante la cual sustituye poder en la abogada JULIANNYS ROJAS GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 276.616, y solicita se establezca la fecha cierta para la audiencia preliminar en la presente causa por cuanto existe una disparidad entre el auto de admisión y el cartel de notificación que concede termino de la distancia a la demandada; se ordenan agregar a los autos dichas actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en fecha 17 de noviembre de 2017, este Tribunal dicto auto, admitiendo la presente demanda por COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, presentado en contra de esa entidad de trabajo por presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIAO BOSCA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-8.937.765, asistido por los ciudadanos MARY CAROLINA MATA CARBALLO y CARLOS EDUARDO ZURITA NAVARRO, abogados en ejercicio e inscritos en el (I.P.S.A.) bajo Nº 268.903 y 107.310, en contra de la Entidad de Trabajo HIERROS SAN FELIX, C.A., ordenando la notificación de la referida Entidad de Trabajo, a objeto que compareciera ante estos Tribunales, a la celebración de la primera Audiencia Preliminar entre las partes.
Así las cosas, una vez recibida la consignación de fecha 27/02/2018, efectuada por el ciudadano Alguacil encargado de practicar la notificación, se pudo observar que en el Cartel de Notificación, por error involuntario se le otorgo a la demandada el termino de la distancia de Ocho (08) días continuos, lo cual no correspondía, en virtud que la misma tiene su domicilio procesal en esta misma ciudad.
En tal sentido, este Tribunal, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, manteniéndolas en los mismos derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades; y con el objeto de cumplir con los principios de celeridad, brevedad y economía procesal que debe imperar en este proceso laboral, y a los efectos de ordenar el proceso y no seguir incurriendo en violación del derecho a la defensa de las partes litigantes, en atención del principio contenido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que definen al proceso como un instrumento para alcanzar la justicia, la cual no puede sacrificarse por la omisión de formalidades no esenciales, a los fines de subsanar el error cometido en esa oportunidad, procede a dejar “sin efecto ni valor alguno”, dicho Cartel de Notificación, y visto que la demandada consigno por medio de su apoderada Instrumento Poder que acredita su representación, se hace del conocimiento de las partes, que a partir de la fecha del presente auto (exclusive), comenzará a computarse los diez (10) días hábiles que establece el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la prolongación de la audiencia preliminar, cuando sean las 09:00 a.m, quedando debidamente notificadas de conformidad con el artículo 7° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debiendo comparecer las partes debidamente asistidos o representados de abogado en ejercicio. Igualmente, se le recuerda que deberán consignar sus respectivos escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad de inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para la cual se insta a las partes a acudir personalmente o acompañado por quien tenga conocimientos de los hechos.-
LA JUEZA NOVENO (9) S.M.E DEL TRABAJO,
ABG. JUANA LEON URBANO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA,
JLU.-