REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Catorce (14) de Marzo de (2018)
(207° y 159°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000431
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de Marzo de 2018, por el profesional del derecho Rubén Rafael Rumbos Gil, inpreabogado N° 34.930, en su carácter de parte accionante en la presente cusa mediante la cual expone: “Aun Cuando se llevo el oficio JSA-0121/2018, solicitud del computo de los días. Cabe resaltar que a pesar de que he solicitados las referidas copias certificadas las mismas no me han sido otorgadas; en el día de hoy el Tribunal A quo no dio despacho impidiendo el tramite respectivo, en tal sentido pido se me otorgue prorroga para consignar las copias señaladas y se oficie al Tribunal recurrido, para oficie y envié copias que esta Alzada considere pertinente. Es todo.” Ahora bien de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que no constan en el expediente las copias certificadas solicitadas en fecha 06 de Marzo de 2018, por este tribunal, en tal sentido, este Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, acuerda la prorroga solicitada teniendo en cuenta que el solicitante advierte a este Tribunal, la imposibilidad de consignar las copias y en aras de garantizar el debido proceso; derecho a la defensa así como la tutela judicial efectiva y acatamiento a la Sentencia N° 923 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha (01-06-2001) establece:
“…en el supuesto de que al momento de la interposición del recurso de hecho, no se acompañen las copias certificadas pertinentes, el recurrente puede en atención a lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, consignarlas posteriormente, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su interposición, caso en el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 307 eiusdem, se prorrogará un lapso igual de cinco (05) días desde la oportunidad de tal consignación, para que el tribunal emita pronunciamiento sobre el recurso interpuesto…” (Resaltado de este Juzgado Superior)
Es por lo que, con fundamento en el argumento supra citado, se INSTA a la representación judicial de la parte recurrente, a que consigne por ante este Despacho las copia certificada de las actuaciones procesales antes mencionadas dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy (exclusive), dejando expresa constancia que una vez conste en autos lo solicitado, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despachos para que este Juzgado Superior emita su decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; asimismo se ordena librar oficio dirigido a la ABG. ILEANA NOHEMÍ ROJAS ROJAS, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de solicitar las copias certificadas peticionadas mediante diligencia por la parte accionante en fecha 02 de Marzo de 2018, por ante la secretaria del Juzgado Aquo, las cuales deberán ser sufragadas por el requirente para ello se le conceden dos (02) días de despacho contados a partir de su notificación. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES
Seguidamente se cumplió con lo ordenado, librándose el oficio Nº JSA-0130/2018.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES



EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000431
MGS/ILR/rw.-