REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de marzo de (2018)
(207° y 159°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintiuno (21) de marzo de (2018), siendo las diez y cinco Antes Meridiem (10:05 a.m.), oportunidad procesal y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha (15/03/2018), a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral De Informes de conformidad con el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2015-000291 (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), relacionada con el Recurso Contencioso Administrativo Agrario De Nulidad, interpuesto por los ciudadanos Luis Peña Lafaurie Y Alfonso Peña Lafaurie, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.383.026 y V-15.607.851, en su orden, contra el Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión ORD 634-15 de fecha veinticinco (25) de mayo de (2015), denominado Titulo De Adjudicación Socialista Agrario y Carta De Registro Agrario N° 22334166015RAT0003977, a favor del ciudadano Franklin Del Valle Cova Ramos, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-6.368.793, sobre un lote de terreno, ubicado en el Caserío El Peñón, Sector Vista Alegre, Municipio Veroes del estado Yaracuy; se anunció el acto en las puertas del Tribunal. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la Dra. Margarita García Salazar, el Abg. Irving Leonardo Reyes, el Abg. Antonio Luís Rojas, con el carácter de Juez, Secretario y Alguacil, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos Luís Peña Lafaurie y Alfonso Peña Lafaurie, titulares de las cédulas de identidad números V-14.383.026 y V-15.607.851, en su orden, en su carácter de parte recurrente, conjuntamente con su representante judicial el abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.316; Asimismo se deja constancia de la presencia del profesional del derecho Henry Jacob Mota Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181, en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional De Tierras (INTI), parte recurrida; Igualmente se deja constancia de la presencia del ciudadano Franklin del Valle Cova Ramos, titular de la cédula de identidad número V-6.368.963, Tercero Parte, debidamente representado en este acto por el profesional del derecho Osmondy Castillo Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en Materia Agraria. En este estado, la ciudadana Juez DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, toma el derecho de palabra a los fines de presentarse ante las partes presentes e informarles que puede hacer uso del tiempo que requiera necesario para realizar su exposición, por lo que le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la Parte Recurrida (INTI) mediante la cual entre otras cosas expone: “Ratificamos todo lo expuesto en el escrito de oposición, cabe destacar que el instituto asumió el proyecto de AGROFAN a fin de darle oportunidad a los militares a que se incorporaran al campo por lo que el ciudadano Coronel Franklin Cova realizó su solicitud ante el instituto señalando de tales tierras eran ociosas, por lo que se cumplieron con todos los requisitos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y con la Constitución Nacional, asimismo se dijo que eran tierras privadas que no fueron demostrado, que había falta de notificación y al debido proceso, siendo que se cumplieron a cabalidad con todos los requisitos exigidos por la ley, por lo que se otorgó el beneficio al ciudadano Franklin Cova a través del acto administrativo que emitió el Instituto Nacional de Tierras, en este sentido, solicito a este honorable Tribunal que declare sin lugar el recurso de nulidad interpuesto”. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación Judicial de la parte recurrente quien entre otras cosas expone: “Planteamos el recurso de nulidad del acto administrativo, argumentando que se violentaba el derecho de propiedad, el debido proceso, viciado de supuesto de hecho y de derecho, solapado de linderos… nuestros patrocinados consignaron en el expediente documentos que acreditan ser propietarios del lote de terreno, también consignaron la cadena titulativa debidamente protocolizada por el registro competente… nuestros patrocinados son lo que vienen desarrollando y ejerciendo el trabajo en dicho lote de terreno, tales como auyama, maíz… además de actividad pecuaria esto es 30 animales debidamente herrados, hierro debidamente inscrito… existe un falso supuesto de hecho del INTI al hacerle la adjudicación a ciudadano Cova ya que nunca ha explotado dichas tierras… El INTI califica dichas tierras como si fuera un terreno baldío, es decir los terrenos baldíos son aquellos que registralmente no tienen dueños y pertenecen al Estado, en este sentido mis representados poseen los documentos debidamente registrados que demuestran tal propiedad y que fueron consignados, por lo que dichas tierras se excluyen de ser terrenos baldíos.. que no existe la solicitud de adjudicación por parte del ciudadano Cova, no existen los informes técnicos, el expediente administrativo no fue llevado como debió ser llevado… la condición de poseedores de nuestro patrocinados ha sido admitido por el INTI, consta informe realizado por el Ing. Carvajal, consta además en el expediente la certificación de vacunas emitidas por el INSAI que certifica las mismas, Informe del INIA del estudio de suelo, los organismos administrativos competente admiten que mis patrocinados son los que han trabajado y desarrollado actividad agrícola y pecuaria, además de la actividad minera supervisada por la oficina del ambiente que regula esta actividad minera… por todo lo expuesto, solicito declare con lugar la nulidad del acto administrativo, además de que el solapamiento de los linderos fue debidamente demostrado en una experticia realizada por el experto quedando demostrado el solapamiento del linderos del acto administrativo…”. Seguidamente se le concedió la palabra el Defensor Público Primero en materia Agraria, en representación del tercero parte que participó en vía administrativa quien expone: “En mi condición de Defensor Público Primero en materia agraria, en representación del ciudadano FRANKLIN COVA, paso a señalar lo siguiente, en el recurso contencioso administrativo surgen varias situaciones importantes… la exposición de la representación judicial del INTI subsume lo que el Estado a través de programas otorga a los ciudadanos la manera de ir al campo, el cual es de orden constitucional tal como la ha hecho con mi representado, otorgando derechos subjetivos a un ciudadano y a su familia… en primer punto rechazar el argumento esgrimido en cuanto a la titularidad de los recurrentes… existe un documento de fecha 10/05/2015 N° 19263 en el sector de Bella Vista el Peño… señala como argumento de fondo de que fueron afectados por el acto… de ese proceso de titularidad privada se observa una suerte de autorización… aquí falta de todo menos elementos técnicos, la suerte de cualidad absoluta… se señaló que el acto administrativo es nulo porque no se deliberó si el Estado es o no propietario… segundo punto del solapamiento el lote de terreno es de 26 hectáreas como suerte de extensión de propiedad, el INTI delimita, y le da 7 has por lo que divide ese lote de terreno…hicieron vías internas con maquinarias pesada… hay un elemento tercero el cual es que confundieron una acción reivindicatoria con una recurso de nulidad por cuanto sui tienen titularidad privada debieron ejercer esa acción y no atacar el acto administrativo… pido en resguardo de las garantías constitucionales s y de los derechos otorgado por el INTI sea declarada sin lugar el Recurso de nulidad contra el acto administrativo otorgado a favor de mi representado”. Posteriormente toma la palabra la representación judicial de los recurrentes y expone: “en ningún momento se ha cuestionado la adjudicación que el INTI puede hacerle a cualquier ciudadano como derecho o beneficiario de cualquier acto… no se demostró que el ciudadano Cova desarrolló actividades en el lote de terreno… rechaza lo expuesto por la representación judicial del tercero parte en relación a que no consta la autorización del INTI para la venta del lote de terreno ya que si existe y consta en el documento consignado… que de la evacuación de la inspección judicial de fecha 30 de enero de 2018 que en el lote de terreno atraviesa una tubería de gas la cual fue señalada por los funcionarios competentes en dicha inspección, por lo que no se puede desarrollar actividades en ese sentido por normas de seguridad lo que limita la actividad agropecuaria, reserva de fauna y silvestre de la zona… hay un punto que se debe destacar que admite el INTI que el terreno no es patrimonio y unido a ello que el terreno que posee mis patrocinados es en el sector Vista Alegre de El Peñón sector distinto a la ubicación del terreno, en este sentido ratifico y solicito declare con lugar la pretensión”. Seguidamente, toma la palabra la representación judicial del INTI y expone “de acuerdo a lo dispuesto al artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual señala la vocación agrícola por lo que considero inoficioso en cuanto a la afectación de las tierras, la ING. Mirta Pérez practicó una inspección técnica previo a la adjudicación del acto al ciudadano Cova ella dejó establecido allí que era lo que había allí que para ese entonces se estaba desarrollando pasto… fueron 20hectareas y eran 7 hectáreas donde ellos desarrollaban sus actividades”. Siendo las once y treinta minutos antes meridiem (11:30 a.m.), la ciudadana juez da por concluida la audiencia; dejando expresa constancia que la presente causa entra en estado de sentencia por un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a la presente fecha (21/03/2018) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la precitada ley. Asimismo, les indica a las partes que pueden consignar en este mismo acto los respectivos escritos de informes, recibiéndose un (1) escrito de informes constante de nueve (9) folios útiles, por parte de la representación judicial de la parte recurrente, los cuales el Tribunal da por recibido, para agregarlos al expediente. Por último, siendo las once y treinta y cinco minutos antes meridiem (11:35 a.m.), la Jueza da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA PARTE RECURRENTE,
Luis Peña Lafaurie Alfonso Peña Lafaurie
V-14.383.026. V-15.607.851.
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE RECURRENTE,
Abg. Jorge Carlos Rodríguez Bayone
Inpre N° 27.316.
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE RECURRIDA (INTI),
Abg. Henry Jacob Mota Fernández
Inpre N° 13.181.
TERCERO PARTE,
Franklin del Valle Cova Ramos
REPRESENTACIÓN DEL TERCERO PARTE
Abg. Osmondy Castillo Sánchez
Inpre N° 56.246.
EL ALGUACIL,
ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2015-000291
MGS/IR/mp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de marzo de (2018)
(207° y 159°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintiuno (21) de marzo de (2018), siendo las diez y cinco Antes Meridiem (10:05 a.m.), oportunidad procesal y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha (15/03/2018), a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral De Informes de conformidad con el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2015-000291 (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), relacionada con el Recurso Contencioso Administrativo Agrario De Nulidad, interpuesto por los ciudadanos Luis Peña Lafaurie Y Alfonso Peña Lafaurie, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.383.026 y V-15.607.851, en su orden, contra el Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión ORD 634-15 de fecha veinticinco (25) de mayo de (2015), denominado Titulo De Adjudicación Socialista Agrario y Carta De Registro Agrario N° 22334166015RAT0003977, a favor del ciudadano Franklin Del Valle Cova Ramos, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-6.368.793, sobre un lote de terreno, ubicado en el Caserío El Peñón, Sector Vista Alegre, Municipio Veroes del estado Yaracuy; se anunció el acto en las puertas del Tribunal. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la Dra. Margarita García Salazar, el Abg. Irving Leonardo Reyes, el Abg. Antonio Luís Rojas, con el carácter de Juez, Secretario y Alguacil, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos Luís Peña Lafaurie y Alfonso Peña Lafaurie, titulares de las cédulas de identidad números V-14.383.026 y V-15.607.851, en su orden, en su carácter de parte recurrente, conjuntamente con su representante judicial el abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.316; Asimismo se deja constancia de la presencia del profesional del derecho Henry Jacob Mota Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181, en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional De Tierras (INTI), parte recurrida; Igualmente se deja constancia de la presencia del ciudadano Franklin del Valle Cova Ramos, titular de la cédula de identidad número V-6.368.963, Tercero Parte, debidamente representado en este acto por el profesional del derecho Osmondy Castillo Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en Materia Agraria. En este estado, la ciudadana Juez DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, toma el derecho de palabra a los fines de presentarse ante las partes presentes e informarles que puede hacer uso del tiempo que requiera necesario para realizar su exposición, por lo que le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la Parte Recurrida (INTI) mediante la cual entre otras cosas expone: “Ratificamos todo lo expuesto en el escrito de oposición, cabe destacar que el instituto asumió el proyecto de AGROFAN a fin de darle oportunidad a los militares a que se incorporaran al campo por lo que el ciudadano Coronel Franklin Cova realizó su solicitud ante el instituto señalando de tales tierras eran ociosas, por lo que se cumplieron con todos los requisitos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y con la Constitución Nacional, asimismo se dijo que eran tierras privadas que no fueron demostrado, que había falta de notificación y al debido proceso, siendo que se cumplieron a cabalidad con todos los requisitos exigidos por la ley, por lo que se otorgó el beneficio al ciudadano Franklin Cova a través del acto administrativo que emitió el Instituto Nacional de Tierras, en este sentido, solicito a este honorable Tribunal que declare sin lugar el recurso de nulidad interpuesto”. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación Judicial de la parte recurrente quien entre otras cosas expone: “Planteamos el recurso de nulidad del acto administrativo, argumentando que se violentaba el derecho de propiedad, el debido proceso, viciado de supuesto de hecho y de derecho, solapado de linderos… nuestros patrocinados consignaron en el expediente documentos que acreditan ser propietarios del lote de terreno, también consignaron la cadena titulativa debidamente protocolizada por el registro competente… nuestros patrocinados son lo que vienen desarrollando y ejerciendo el trabajo en dicho lote de terreno, tales como auyama, maíz… además de actividad pecuaria esto es 30 animales debidamente herrados, hierro debidamente inscrito… existe un falso supuesto de hecho del INTI al hacerle la adjudicación a ciudadano Cova ya que nunca ha explotado dichas tierras… El INTI califica dichas tierras como si fuera un terreno baldío, es decir los terrenos baldíos son aquellos que registralmente no tienen dueños y pertenecen al Estado, en este sentido mis representados poseen los documentos debidamente registrados que demuestran tal propiedad y que fueron consignados, por lo que dichas tierras se excluyen de ser terrenos baldíos.. que no existe la solicitud de adjudicación por parte del ciudadano Cova, no existen los informes técnicos, el expediente administrativo no fue llevado como debió ser llevado… la condición de poseedores de nuestro patrocinados ha sido admitido por el INTI, consta informe realizado por el Ing. Carvajal, consta además en el expediente la certificación de vacunas emitidas por el INSAI que certifica las mismas, Informe del INIA del estudio de suelo, los organismos administrativos competente admiten que mis patrocinados son los que han trabajado y desarrollado actividad agrícola y pecuaria, además de la actividad minera supervisada por la oficina del ambiente que regula esta actividad minera… por todo lo expuesto, solicito declare con lugar la nulidad del acto administrativo, además de que el solapamiento de los linderos fue debidamente demostrado en una experticia realizada por el experto quedando demostrado el solapamiento del linderos del acto administrativo…”. Seguidamente se le concedió la palabra el Defensor Público Primero en materia Agraria, en representación del tercero parte que participó en vía administrativa quien expone: “En mi condición de Defensor Público Primero en materia agraria, en representación del ciudadano FRANKLIN COVA, paso a señalar lo siguiente, en el recurso contencioso administrativo surgen varias situaciones importantes… la exposición de la representación judicial del INTI subsume lo que el Estado a través de programas otorga a los ciudadanos la manera de ir al campo, el cual es de orden constitucional tal como la ha hecho con mi representado, otorgando derechos subjetivos a un ciudadano y a su familia… en primer punto rechazar el argumento esgrimido en cuanto a la titularidad de los recurrentes… existe un documento de fecha 10/05/2015 N° 19263 en el sector de Bella Vista el Peño… señala como argumento de fondo de que fueron afectados por el acto… de ese proceso de titularidad privada se observa una suerte de autorización… aquí falta de todo menos elementos técnicos, la suerte de cualidad absoluta… se señaló que el acto administrativo es nulo porque no se deliberó si el Estado es o no propietario… segundo punto del solapamiento el lote de terreno es de 26 hectáreas como suerte de extensión de propiedad, el INTI delimita, y le da 7 has por lo que divide ese lote de terreno…hicieron vías internas con maquinarias pesada… hay un elemento tercero el cual es que confundieron una acción reivindicatoria con una recurso de nulidad por cuanto sui tienen titularidad privada debieron ejercer esa acción y no atacar el acto administrativo… pido en resguardo de las garantías constitucionales s y de los derechos otorgado por el INTI sea declarada sin lugar el Recurso de nulidad contra el acto administrativo otorgado a favor de mi representado”. Posteriormente toma la palabra la representación judicial de los recurrentes y expone: “en ningún momento se ha cuestionado la adjudicación que el INTI puede hacerle a cualquier ciudadano como derecho o beneficiario de cualquier acto… no se demostró que el ciudadano Cova desarrolló actividades en el lote de terreno… rechaza lo expuesto por la representación judicial del tercero parte en relación a que no consta la autorización del INTI para la venta del lote de terreno ya que si existe y consta en el documento consignado… que de la evacuación de la inspección judicial de fecha 30 de enero de 2018 que en el lote de terreno atraviesa una tubería de gas la cual fue señalada por los funcionarios competentes en dicha inspección, por lo que no se puede desarrollar actividades en ese sentido por normas de seguridad lo que limita la actividad agropecuaria, reserva de fauna y silvestre de la zona… hay un punto que se debe destacar que admite el INTI que el terreno no es patrimonio y unido a ello que el terreno que posee mis patrocinados es en el sector Vista Alegre de El Peñón sector distinto a la ubicación del terreno, en este sentido ratifico y solicito declare con lugar la pretensión”. Seguidamente, toma la palabra la representación judicial del INTI y expone “de acuerdo a lo dispuesto al artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual señala la vocación agrícola por lo que considero inoficioso en cuanto a la afectación de las tierras, la ING. Mirta Pérez practicó una inspección técnica previo a la adjudicación del acto al ciudadano Cova ella dejó establecido allí que era lo que había allí que para ese entonces se estaba desarrollando pasto… fueron 20hectareas y eran 7 hectáreas donde ellos desarrollaban sus actividades”. Siendo las once y treinta minutos antes meridiem (11:30 a.m.), la ciudadana juez da por concluida la audiencia; dejando expresa constancia que la presente causa entra en estado de sentencia por un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a la presente fecha (21/03/2018) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la precitada ley. Asimismo, les indica a las partes que pueden consignar en este mismo acto los respectivos escritos de informes, recibiéndose un (1) escrito de informes constante de nueve (9) folios útiles, por parte de la representación judicial de la parte recurrente, los cuales el Tribunal da por recibido, para agregarlos al expediente. Por último, siendo las once y treinta y cinco minutos antes meridiem (11:35 a.m.), la Jueza da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA PARTE RECURRENTE,
Luis Peña Lafaurie Alfonso Peña Lafaurie
V-14.383.026. V-15.607.851.
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE RECURRENTE,
Abg. Jorge Carlos Rodríguez Bayone
Inpre N° 27.316.
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE RECURRIDA (INTI),
Abg. Henry Jacob Mota Fernández
Inpre N° 13.181.
TERCERO PARTE,
Franklin del Valle Cova Ramos
REPRESENTACIÓN DEL TERCERO PARTE
Abg. Osmondy Castillo Sánchez
Inpre N° 56.246.
EL ALGUACIL,
ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2015-000291
MGS/IR/mp