REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco (5) de marzo de (2018)
(207° y 159°)
En el día de hoy lunes cinco (5) de marzo de (2018), siendo las dos horas post meridiem (02:00 p.m.), a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral de lectura de la dispositiva del fallo de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2017-000404 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud de los RECURSOS APELACIONES ejercidos como siguen: el primero en fecha (18/09/2017) por el abogado Osmondy Castillo Sánchez, Defensor Público Primero (1°) en materia Agraria, actuando en representación de los ciudadanos EDGAR PEÑA CASTILLO, ALECIO ALÍ PEÑA PADILLA, ALEXIS PEÑA, OSWALDO PEÑA VARGAS, PAULINO PEÑA y JOSÉ PEÑA, titulares de las cédulas de identidad números V-12.126.104, V-4.483.109, V-24.942.160, V-15.109.087, V-3.459.327 y V-12.281.954, respectivamente; y el segundo en fecha (19/09/2017) por el ciudadano RAMÓN ALEJANDRO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-2.569.680, representado por el abogado Carlos Remolina Ventura, Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) en materia Agraria; ambos contra la decisión dictada por el a quo en fecha (09/08/2017) en la ACCIÓN DE DESLINDE JUDICIAL, interpuesta por el ciudadano RAMÓN ALEJANDRO SALAZAR, ya identificado. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la abogada MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el abogado IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, el abogado ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Jueza, Secretario Temporal y Alguacil, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Parte Accionante/Apelante ciudadano RAMÓN ALEJANDRO SALAZAR, ya identificado, debidamente representado por el abogado Carlos Remolina Ventura, Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) en materia Agraria, y el abogado Osmondy Castillo Sánchez, Defensor Público Primero (1°) en materia Agraria, representación judicial de la parte Accionada/Apelante. En este estado pide la palabra la representación de la parte accionada, y expone: “solicito se suspenda la presente audiencia y nos conceda un lapso de quince (15) días de despacho a fin de presentar escrito contentivo de propuesta como medio alternativo de resolución del presente conflicto entre mis representados y el ciudadano RAMÓN SALAZAR”. Seguidamente, toma la palabra la representación judicial de la parte actora y expone: “Estando presente con mi representado en este acto someto a su consideración la propuesta presentado, asimismo le informo que en fechas anteriores se presentó en la Coordinación de la Defensa Pública, donde manifestó su inconformidad con el procedimiento llevado por este Juzgado por cuanto no se había dictado el dispositivo del fallo, es por ello ciudadana Juez que solicito le conceda el derecho de palabra a mi representado si está de acuerdo o no con la propuesta in comento, asimismo dejo constancia ciudadana juez que las documentales aportadas en este estado del proceso nunca me fueron suministrado por mi representada para que fuesen consignada en la etapa probatoria, a pesar de mi insistencia en que el ciudadano Ramón Salazar me consignara todas las documentales históricas referente al caso, que exhibe en el presente acto”. Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano RAMÓN SALAZAR quien expone: “ciudadana Juez acepto la suspensión de la presente audiencia por el tiempo de quince días de despacho para que consignen la propuesta, igualmente yo consignaré la mía en dicho lapso y así poner fin al presente litigio y de no llegar a un acuerdo pido que se dicte el dispositivo de ley”. En este estado la ciudadana Juez Superior oída las exposiciones de las partes, este Juzgado Superior acuerda la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de la presente fecha (05/03/2018) exclusive, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni atenta en contra de algún principio o garantía constitucional; asimismo informa a las partes que se reanudará la presente causa al día siguiente de su vencimiento en el estado de celebrar la audiencia de lectura del dispositivo del fallo a las dos horas post meridiem (02:00 p.m.), conforme a lo establecido en la tercer aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por último, siendo las tres (03:00 p.m.), se declara culminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
EL ALGUACIL,
ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA
LA PARTE ACCIONANTE/APELANTE,
-RAMÓN ALEJANDRO SALAZAR.
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONANTE/APELANTE,
-ABG. CARLOS REMOLINA VENTURA.
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONADA/APELANTE,
-ABG. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2017-000404
MCGS/ILRG/MP