REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Pto. Ordaz
Puerto Ordaz, catorce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: FP11-G-2015-000027

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano DAVID DEL VALLE RIVILLA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.948.296, asistido por el abogado José Jesús Febres Marchan, Inpreabogado Nro. 154.185, contra la Providencia Administrativa Nº 032 dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2014 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual lo destituye del cargo de funcionario policial, representado el Estado Bolívar por los abogados José Álvarez, Jovan La Grave, Willers Simón Velásquez, Rafael Gamez, Rene Rodríguez, Miguel Parra, Fraymar Rodríguez, Ricardo Bernal, Milady Berti, Marlevis Medina, Stefany Guaura Berti, Javier Salazar y Solangge Castro, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 145.289, 230.049, 125.726, 131.609, 45.376, 218.287, 227.432, 132.706 y 49.913 respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el trece (13) de febrero de 2015 la parte recurrente fundamentó su pretensión en contra la Providencia Administrativa Nº 032 dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2014 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual lo destituye del cargo de funcionario policial.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de febrero de 2017 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.

I.3. Por auto dictado el seis (06) de junio de 2017 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación de Director General de la Policía del Estado Bolívar.

I.4. El once (11) de julio de 2017, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas al emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, cumplidas.

I.5. De la audiencia preliminar. El catorce (14) de noviembre de 2017, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano David del Valle Rivilla Romero, parte recurrente, asistido por el abogado José Febres, Inpreabogado Nº 154.185. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I6. De la Admisión de las pruebas. El veintiocho (28) de noviembre de 2017, se admitieron las pruebas promovidas por la parte recurrente.

I.7. De la audiencia definitiva. El catorce (14) de marzo de 2018 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia del ciudadano David Rivilla, parte recurrente, asistido por el abogado José Febres Marchan, Inpreabogado Nº 154.185. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia del Procurador General del Estado Bolívar. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

De lo precedentemente narrado observa este Juzgado que encontrándose el proceso en la fase de dictar el dispositivo del fallo y analizadas como han sido las actas procesales se observa que no consta en autos los antecedentes administrativos del acto impugnado, los cuales fueron requeridos en la oportunidad procesal correspondiente al Procurador General del Estado Bolívar. Igualmente observa este Juzgado que el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano David del Valle Rivilla Romero fue admitido contra la Providencia Administrativa Nº 032 dictada en fecha 31 de octubre de 2014 por el Director General de la Policia del Estado Bolivar, la cual tampoco cursa a los autos. En este sentido, considera necesario este Juzgado dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el cual se establece que el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes en cualquier estado de la causa.

Congruente con lo expuesto, observa este Juzgado que es necesario para dictar sentencia en la presente causa, realizar una revisión de los antecedentes administrativos correspondientes al acto impugnado el cual no consta en autos, así como de la Providencia Administrativa impugnada, dictada por el Director General de la Policía del Estado Bolívar, en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone que en cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, se ordena oficiar al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, remita el expediente administrativo o los antecedentes del acto impugnado correspondientes identificado bajo la nomenclatura OCAP-EXP-214-14 correspondientes al ciudadano David del Valle Rivilla Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.948.296, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio de notificación. Así se decide.

Asimismo, se ordena librar boleta de notificación dirigida al recurrente de autos, ciudadano DAVID DEL VALLE RIVILLA ROMERO, a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, consigne la Providencia Administrativa Nº 032 de fecha 31 de octubre de 2014 a la cual hace alusión el Director General de la Policía del Estado Bolívar en el oficio de notificación fechado cuatro (04) de Noviembre de 2014 donde señala que con ese acto de notificación se hizo entrega de copia certificada de dicha Providencia al mencionado ciudadano, participándole que ha sido procedente la medida de destitución. Así se establece.

Asimismo, se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolivar y del ciudadano David del Valle Rivilla Romero. Líbrese despacho de comisión y oficio de remisión. Así se establece.



EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOHAN ROMERO GARCÍA