REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de marzo de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-001043
DEMANDANTE: Ciudadana: ILIANA LISSETH AMARO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.491.135.

DEMANDADO: Ciudadano: LUIS DANIEL FERNÁNDEZ AGÜERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.998.453.

BENEFICIARIOS: La adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 13 de enero de 2002 y 09 de octubre de 2015, de quince (15) y dos (02) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SÍNTESIS DEL CASO
Vista la demanda presentada por la ciudadana: Ciudadana: ILIANA LISSETH AMARO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.491.135, asistida por la abogado SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 81.067, en contra del ciudadano: LUIS DANIEL FERNÁNDEZ AGÜERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.998.453, en su caracteres de madre de adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 13 de enero de 2002 y 09 de octubre de 2015, de quince (15) y dos (02) años de edad, respectivamente, por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
La demanda fue admitida 09 de enero 2018, acordándose la notificación del demandado de autos, siendo notificado el mismo, tal y como se aprecia en boleta de notificación que consta al folio 13 del expediente, posteriormente en fecha 18 de Enero 2018, las partes intervinientes, asistidos de abogado presentaron escrito de de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 5 de marzo 2018, la abogado SUHAIL HERNÁNDEZ, consigo copia certificada de las partidas de nacimiento de la adolescente y niña de autos, y en fecha: 07 de marzo 2018, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa, no ejerciendo en su lapso legal recurso alguno las partes intervinientes en el juicio.
MOTIVA.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de de adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 13 de enero de 2002 y 09 de octubre de 2015, de quince (15) y dos (02) años de edad, respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, pues no vulnera los derechos de la adolescente y niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO El padre compartirá con sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, y la niña IDENTIDAD OMITIDA, , durante el mes los días que el mismo tiene libre, por cuanto labora en la empresa Alimentos Polar, Comercial Chivacoa, y su horario de trabajo es por turno rotativo, y en ese sentido el padre podrá compartir con pernocta respetando las horas de estudio y descanso de las hijas. SEGUNDO: En las vacaciones escolares de agosto y diciembre, será compartido con la madre de forma equitativa. TERCERO: En diciembre el 24 y 25 de diciembre de 2018 con el padre, y el 31 de diciembre de 2018 y 01 de enero de 2019, con la madre, alternándose año, tras año. CUARTO: El día de la madre, con la madre, el día del padre, con el padre, el día de cumpleaños de las hijas será compartido en forma equitativa, escuchando la opinión de las hijas y compartirán en sus fiestas de cumpleaños.
Visto el acuerdo suscrito entre las partes, este Tribunal procederá a homologarlo en los términos que fue propuesto en el dispositivo del presente fallo.

DECISIÓN

En base a todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el acuerdo de régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos ILIANA LISSETH AMARO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.491.135, y el ciudadano: LUIS DANIEL FERNÁNDEZ AGÜERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.998.453, en su caracteres de padres, y en beneficio de sus hijas, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 13 de enero de 2002 y 09 de octubre de 2015, de quince (15) y dos (02) años de edad, respectivamente. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,

Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PÉREZ GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:00 pm., y se cumplió con lo ordenado.