REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de marzo de 2018
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2017-000954
PARTE SOLICITANTE La ciudadana: JOSELITH ESPERANZA TORTOLERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.073.867, domiciliada en Salom, casa Nº 4, sector centro, Municipio Nirgua, estado Yaracuy y, en su condición de madre de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 10 de abril de 2004, asistida por la Defensora Publica Segunda, adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, niñas y adolescentes, abogado, Yamilet N. Morgado B.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC
Reanudada como se encuentra la presente causa, y siendo que el presente asunto es Jurisdicción Voluntaria, el cual no tiene contradictorio, observa quien suscribe que en fecha 01 de diciembre de 2017, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, interpuesta por la ciudadana: JOSELITH ESPERANZA TORTOLERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.073.867, domiciliada en Salom, casa Nº 4, sector centro, Municipio Nirgua, estado Yaracuy y, en su condición de madre de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 10 de abril de 2004, asistida por la Defensora Publica Segunda, adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, niñas y adolescentes, abogado, Yamilet N. Morgado B, quien manifiesta que en el presente año contraerá matrimonio con el ciudadano: ALFREDO ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ, y que por ejercer la demandante la Patria Potestad de la adolescente de autos, solicita se designe como Curador Ad Hoc de su hija, a la ciudadana GILMARY ENDRINA HERNÁNDEZ TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.928.732.
En fecha 05 de diciembre de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 07 de diciembre 2017, compareció ante el Tribunal la ciudadana, GILMARY ENDRINA HERNÁNDEZ TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.928.732, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez aceptó el cargo al cual fue postulada, para representar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 30 de enero 2018, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de prueba, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expedida por ante la comisión de Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, signada con el Nº 75, del año 2004, cursante al folio 04, del expediente; documento este que se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida adolescente y la solicitante, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer de la presente solicitud; 2) El acta de fecha 07 de diciembre de 2017, la cual consta al folio 09 del expediente, donde la ciudadana GILMARY ENDRINA HERNÁNDEZ TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.928.732, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez aceptó el cargo al cual fue postulada, para representar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, acta que se valora de conformidad con la sana crítica y la libre convicción razonada y de la misma se desprende que la postulada a Curador acepto dicha postulación y juro cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo. 3) Copia de la sentencia de divorcio entre la solicitante y el ciudadano: WILMER LEOPOLDO MEDINA HERNÁNDEZ, dictada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 09 de octubre de 2012, documento este que no fue impugnado y se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de procedimiento Civil y los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y de la misma se desprende que la solicitante se encuentra divorciada.
DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana JOSELITH ESPERANZA TORTOLERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.073.867, domiciliada en Salom, casa Nº 4, sector centro, Municipio Nirgua, estado Yaracuy y, en su condición de madre de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 10 de abril de 2004, asistida por la Defensora Publica Segunda, adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, niñas y adolescentes, abogado, Yamilet N. Morgado B, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 10 de abril de 2004, a la ciudadana GILMARY ENDRINA HERNÁNDEZ TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.928.732.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ GARCÍA,

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:55 a.m.