REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de marzo de 2018
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2018-000029
PARTE SOLICITANTE La ciudadana: YESSENIA ANAHIS DE LA COROMOTO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.303.072, en su condición de madre de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 11 de diciembre de 2011, asistida por la Defensora Publica Auxiliar Tercera, adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, niñas y adolescentes, abogado, Ana Gabriela Flores.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC
Me aboco al conocimiento de la presente causa, en mi condición de Juez Suplente de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que el presente asunto es Jurisdicción Voluntaria, el cual no tiene contradictorio, y a los fines de de salvaguardar el interés superior de la niña de autos, la misma se tiene como reanudada; observa quien suscribe que en fecha 18 de enero de 2018, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, interpuesta por la ciudadana: YESSENIA ANAHIS DE LA COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.303.072, en su condición de madre de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 11 de diciembre de 2011, asistida por la Defensora Publica Auxiliar Tercera, adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, niñas y adolescentes, abogado, ANA GABRIELA FLORES, quien manifiesta que en pocos días contraerá nupcias con el ciudadano: PEDRO HUMBERTO CARRUYO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.482.231, residenciado en la urbanización Prados del Norte, calle principal, casa Nº P-61, Municipio Independencia, estado Yaracuy, y por ejercer la demandante la Patria Potestad de la niña de autos, solicita se designe como Curador Ad Hoc de su hija, a la ciudadana CARMEN ADELINA NATALE DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.510.041, residenciada en higuerón, Municipio San Felipe, estado Yaracuy
En fecha 22 de enero de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 01 de febrero 2018, compareció ante el Tribunal la ciudadana, CARMEN ADELINA NATALE DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.510.041, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez aceptó el cargo al cual fue postulada, para representar a la niña IDENTIDAD OMITIDA, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 05 de febrero 2018, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de prueba, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, expedida por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, cursante al folio 05, signada con el Nº 5519-22, del año 2011; documento este que se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida niña y la solicitante, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer de la presente solicitud; y 2) El acta de fecha 01 de febrero 2018, la cual consta al folio 10 del expediente, donde la ciudadana CARMEN ADELINA NATALE DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.510.041, acepto el cargo para el cual fue postulada, para representar a la niña IDENTIDAD OMITIDA, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, acta que se valora de conformidad con la sana crítica y la libre convicción razonada y de la misma se desprende que la postulada a Curador acepto dicha postulación y juro cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo..
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana YESSENIA ANAHIS DE LA COROMOTO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.303.072, en su condición de madre de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 11 de diciembre de 2011, asistida por la Defensora Publica Auxiliar Tercera, adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, niñas y adolescentes, abogado, ANA GABRIELA FLORES, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 11 de diciembre de 2011, a la ciudadana CARMEN ADELINA NATALE DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.510.041.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES.
La Secretaria,


Abg. LISBETH PÉREZ GARCÍA,

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:55 a.m.