REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho
206º y 157º


CUADERNO DE MEDIDAS: UH06-X-2017-000024

ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2017-000735.

PARTE ACTORA: ciudadano FEDERMAN ENRIQUE BARRAEZ SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18052554.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANGELA JOSEFINA MATRUNDOLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17965973.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15/8/2015.

DECRETO DE SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS Y RETENCIÓN DE PASAPORTE.

Visto el escrito que consta al folio 26 del presente cuaderno de medidas, suscrito y presentado por las partes intervinientes en el presente asunto, ciudadanos: FEDERMAN ENRIQUE BARRAEZ SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.052.554, acompañado de su apoderado judicial abogada Reina Isabel Villegas, inpreabogado N° 134.033, y la ciudadana: ANGELA JOSEFINA MATRUNDOLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17965973, acompañada de su apoderado judicial, abogado Suhail Hernández, inpreabogado Nº 81.282.113, en la cual solicitan el levante y cese de las Medidas cautelares, dictadas en fecha: 10 de octubre 2017. Ahora bien visto lo solicitado por las partes intervinientes, como quiera que de la revisión minuciosa del presente Cuaderno de Medidas se observa que, efectivamente en fecha: 10 de octubre del año 2017 este Tribunal en aras de preservar el interés superior de la niña de autos IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15/8/2015, conforme lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretó LAS MEDIDAS SIGUIENTES: PRIMERO: MEDIDA DE ARRAIGO O PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 466 literal “A” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y se ordenò librar oficio al Director del Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a fin que informase a las sedes de ese organismo en todos los estados de Venezuela, para que no permitiese la salida del país de la niña antes identificada y SEGUNDO: MEDIDA DE RETENCIÓN DEL PASAPORTE de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 466 literal “G” ejusdem, y se ordenó la notificación de la ciudadana ANGELA JOSEFINA MATRUNDOLA RODRÍGUEZ, a fin de que consignase ante este tribunal de manera voluntaria el pasaporte de su hija. En el mismo orden de ideas se oficio al Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a fin de que informe a las sedes de ese organismo en todos los estados del País, que por orden de este tribunal NO podrán tramitar la emisión de pasaporte nuevo, renovación ni prórroga del mismo a la niña de autos, así como tampoco podrían emitir tarjeta de identidad fronteriza a la referida niña.
Ahora bien, visto lo anterior y siendo que las partes de común acuerdo y libres de coacción solicitaron conjuntamente se levanten dichas medidas y en consecuencia el cese de las mismas, y siendo que por la naturaleza del presente asunto es permitida la conciliación o mediación, ya que no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: LEVANTAR y en consecuencia quedan SUSPENDIDAS LA MEDIDA DE ARRAIGO O PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS Y LA MEDIDA DE RETENCIÓN DEL PASAPORTE de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Se ordena librar oficio al Director del Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a fin que informe carácter de urgencia a las sedes de ese organismo en todos los estados de Venezuela, sobre el levantamiento y suspensión de las referidas medidas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2018.
La Jueza Temporal,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES DE GALINDEZ,

La Secretaria,


Abg. LISBETH PÉREZ GARCÍA