REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de MARZO de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000113

SOLICITANTES: Ciudadanos GENESIS MARION NAVAS RAMÍREZ y ÁNGEL DE JESÚS PAZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.426.799 y 20.888.383, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño

BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15 de enero de 2018.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA

Vista la solicitud que encabeza el presente expediente, anterior presentada por los ciudadanos CARMEN MILAGROS LÓPEZ RAMÍREZ y LUIS EDUARDO RAMÍREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.320.536 y 19.265.410, respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15 de enero de 2018, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de Responsabilidad de Custodia a favor de la niña de autos, contenido en actas de fecha 14 de marzo de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
“ÚNICO: La ciudadana GÉNESIS MARION NAVAS RAMÍREZ, está de acuerdo en que el ciudadano: ÁNGEL DE JESÚS PAZ CAMPOS, ejerza la Custodia de la mencionada niña, y ambos se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos de la misma. Por tal motivo, se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza, en cuanto a garantizarle el derecho de un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en su artículo 358; asimismo que la Custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento, cuando las circunstancias que la generaron varíen”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor de la IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15 de enero de 2018, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,

Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH PÉREZ GARCÍA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.