REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de MARZO de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000055
SOLICITANTES: Ciudadanos CARMEN MILAGROS LOPEZ RAMIREZ y LUIS EDUARDO RAMIREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.320.536 y 19.265.410, respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 29 de ABRIL de 2014.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARMEN MILAGROS LOPEZ RAMIREZ y LUIS EDUARDO RAMIREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.320.536 y 19.265.410, respectivamente, en sus caracteres de padres del niño niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 29 de ABRIL de 2014, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, contenido en actas de fecha 8 de febrero de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
PERIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00), quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre, la cual estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: Con relación a los gastos escolares, el progenitor comprará un uniforme y el 50% de la lista escolar, e la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000), y la madre otro uniforme y el restante del 50% de la Lista Escolar en la primera quincena de septiembre, equivalente a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000) TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre comprará al niño ropa y calzado en la priemra quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000). CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo cada quince dia, los dias martes y miercoles, desde las 02:00. Hasta las 07:00.pm y cada quince dia los viernes a las 06:00.pm., hasta el dia lunes a las 07:00.am, buscandolo y retornandolo en el hogar materno. SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con el padre, el día de cumpleaños de el niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO En carnaval, semana santa y días feriados serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En época de vacaciones escolares el niño compartira compartira una semana con la madre y una semana con el padre, hasta la culminacion de la misma; en cuanto a los dias decembrinos el niño compartirá con el padre los días 24 y con la madre el dia 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. Quinto: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 29 de ABRIL de 2014, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PEREZ GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo
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