REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de MARZO de 2018.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000951
PARTE ACTORA: Ciudadana ELITZA COROMOTO COLMENAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.096.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JACSEN RAFAEL TOVAR ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 33.606.092.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 06 de julio de 2001.
En fecha 17 de noviembre de 2017, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana ELITZA COROMOTO COLMENAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.096, en contra del ciudadano JACSEN RAFAEL TOVAR ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 33.606.092, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 06 de julio de 2001.
La demanda fue admitida en fecha 22 de noviembre de 2017, cumpliendose con la notificacion del demandado (f.18). En fecha 05 de marzo de 2018, comparecen las partes a la audiencia de mediación y llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual es el siguiente: ““El padre aportará como obligación de manutención del ADOLESCENTE la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES los PRIMEROS CINCO DIAS DE CADA MES. Asimismo el padre aportará la cuota adicional en el mes de septiembre de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), para gastos escolares y en el mes de diciembre de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), para gastos decembrinos, los cuales aportará LA PRIMERA SEMANA DE DICIEMBRE. Dichas cantidades las seguira transfiriendo el padre o depositando en la cuenta de ahorro del BANCO CARONI N° 0128.0093-28-9300059456 a nombre del adolescente de autos, que es donde se han ido realizando los depositos de las cantidades anteriomente fijadas. El padre deberá contribuir con la compra de la tela para los uniformes del adolescente y se compromete que para el dia 16 de marzo del 2018, estara aportando la cantidad UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1800.000,oo); de igualmanera se comrpomete que mensualmente le aportara dos paquetes de Harina Pan del bulto que la empresa le entrega a sus trabajadores. En el mismo orden de ideas con relacion a los gastos extras como ropa, calzado, medicina y cualquier extra que se presete con relacion al adolescente la misma sera cubierta en partes iguales es decir un (50%) de ambos padres previa presentacion de recipes y facturas”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 06 de julio de 2001 y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Meyra Marlene Morles,
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez García

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 01:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.