REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 07 de marzo de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000057

SOLICITANTES: Ciudadanos VICMARY NORIBEL FRANCO SOLORZANO y JOSE MIGUEL LEAL PUERTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.309.720 Y 20.465.893, respectivamente.

BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 28 de marzo de 2015.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos VICMARY NORIBEL FRANCO SOLORZANO y JOSE MIGUEL LEAL PUERTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.309.720 Y 20.465.893, respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 28 de marzo de 2015, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, contenido en actas de fecha 8 de febrero de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:


PRIMERO El padre compartirá con su hija cada 15 dias el dia miercoles desde la 9:00.am., hasta las 04:00.pm., buscándola y retornándola al hogar materno. Y los fines de semana cada 15 dias (15) desde el dia viernes a las 2:00 pm., hasta el día domingo a las 04:00.pm, buscandola y retornadola en el hogar materno. SEGUNDO: La niña compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con el padre, el día de cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval, semana santa y días feriados serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina el padre compartira con la niña el día 24 de diciembre desde las 10:00.am., hasta el 25 de diembre las 2:00.pm., y en cuanto a la fecha del 31 de diciembre el padre compartira con la niña desde las 8:00.am., hasta las 4:00.pm, buscandola y retornándola al hogar materno. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 28 de marzo de 2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg.MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PEREZ GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00.pm., y se cumplió con lo ordenado.