REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de MARZO de 2018.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-H-2018-000059
SOLICITANTES: Ciudadanas RITA ELENA AZO GUTIERREZ y MORAIMA YANIRA SOTELDO DE PINEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.960.327 y 7.704.166, respectivamente, en sus carácter de madre y abuela paterna de la niña de autos.

BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 22 de Abril de 2010.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSION)

Vista la solicitud anterior presentada por los Ciudadanas RITA ELENA AZO GUTIERREZ y MORAIMA YANIRA SOTELDO DE PINEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.960.327 y 7.704.166, respectivamente, en sus carácter de madre y abuela paterna de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 22 de Abril de 2010, asistidos por el Defensor Publico Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogº Omar E. Reverol, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, contenido en actas de fecha 09 de febrero de 2018, en los siguientes términos:

PRIMERO: La niña compartirá con su abuela paterna una semana al mes y fin de semana al mes y un fin de semana cada 15 días, a partir de las 9:00.am hasta las 6:00.pm del día que haga entrega de la niña la abuela, en tal sentido será la abuela paterna quien retire a la niña en la casa de la madre los días y horas pautados. SEGUNDO: En la época de carnaval y semana santa, la niña los compartirá con la abuela, alternándose cada año con la madre. TERCERO: Día de la madre, la niña compartirá con la abuela medio día. CUARTO: Época decembrina, el día 24 y 31 de diciembre la niña compartirá con su abuela, siendo alterno los años siguientes.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 22 de Abril de 2010, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha y siendo las 1:50.Pm, se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.