REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de MARZO de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000063
SOLICITANTES: Ciudadanos ADELIS JOSE RAMIREZ CAMACHO y ESTHEFANY ALEXANDRA PIÑA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.712.921 y 24.543.637, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 28 de abril 2014 y 22 de noviembre 2011, de 2 y 5 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ADELIS JOSE RAMIREZ CAMACHO y ESTHEFANY ALEXANDRA PIÑA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.712.921 y 24.543.637, respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 28 de abril 2014 y 22 de noviembre 2011, de 2 y 5 años de edad, respectivamente, asistidos por la Defensoria de Niños, Niñas y Adoles del Municipio Peña, estado Yaracuy, abogº Crisalida Saavedra, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos, contenido en el acuerdo conciliatorio de fecha: 006/01/2017, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a compartir con sus hijos, los dias sabados desde las 10:00.am hasta el dia Domingo en la tarde de 4 a 6pm, y la madre se compromete a cumplir con dicho acuerdo, y un dia de semana no especifico el padre compartira con sus hijos de las 6:00 a las 8:00pm. SEGUNDO: En la epoca de carnaval, y semana santa, el padre se compromete si le dan esos dias libres en su trabajo buscar a los niñosy compartir con ellos desde el dia sabado hasta el martes de carnaval y en semana santa igual. TERCERO: En vacaciones escolares cada padre compartirá por lo menos quince dias con los niños. CUARTO: En los cumpleaños, ambos padres se pondran de acuerdo. QUINTO: Epoca decembrina, los niños compartiran el dia 24 de diciembre con el padre y el dia 31 de doiciembre, con la madre, siendo alterno los años siguientes. SEXTO: Cualquier otro que ambas partes consideren anexar. La madre se compromete en traer al niño ISACC, a mas tardar en un mes, ya que ella se lo habia llevado a casa de su tio en Santa Inés, sin el permiso del padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 28 de abril 2014 y 22 de noviembre 2011, de 2 y 5 años de edad, respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha y siendo las 3:00.pm, se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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