REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de MARZO de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000065
SOLICITANTES: Ciudadanos WILMER FREIRE NETO y VERONICA KHATERINE MULLER MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.843.780 y 18.303.416, respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18 de MAYO de 2010.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILMER FREIRE NETO y VERONICA KHATERINE MULLER MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.843.780 y 18.303.416, respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18 de MAYO de 2010, asistidos por la Defensora Publica Auxiliar tercera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogº ANDRELYS ALVAREZ, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en actas de fecha 14 de febrero de 2018, en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo dos fines de semana seguidos, luego uno con la madre, y asi de manera repetitiva durante el transcrutos del mes, desde los viernes a las 12:00 m., retirandolo a la salidad del colegio y regresandolo el dia lunes al hogar materno a las 6:00pm. SEGUNDO: En la epoca de carnaval 2018, el niño compartira con la madre. TERCERO: Epoca de semana Santa el niño lo compartira con su padre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: Dia de la madre, el niño lo compartira con su madre, y el dia del padre lo compartira con su padre. QUINTO: Epoca decembrina, el niño compartira con la madre el dia 24 de diciembre y el dia 31 de doiciembre, con el padre, hasta el 2 de enero, siendo alterno los años siguientes. SEXTO: El cumpleaños del niño, sera compartido entre ambos padres; el cumpleaños del padre el niño lo compartira con el padre y el cumpleaños de la madre, lo compartirá con la madre. SEPTIMO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18 de MAYO de 2010, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
En la misma fecha y siendo las 9:50.am, se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.