REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de marzo de 2018
Años: 207º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2016-000734
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA
Vista la diligencia presentada por la abogada THANIA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 174.661, que riela al folio 123, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, asimismo, revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal a objeto de procurar la estabilidad en el proceso, mediante la corrección de los errores que sus actos afecten, procede a realizar el siguiente pronunciamiento:
A los folios 95 al 107 del expediente, este Tribunal procedió a dictar sentencia definitiva, y en la misma se señaló el domicilio de los demandantes, ciudadanos YESSICA NATALY SOLORZANO y JOSE RICARDO HENRIQUEZ JIMENEZ, como “…la avenida 20, Conjunto Residencial Chivacoa, apartamento C-24, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy…”, siendo lo correcto y cierto que se encuentran domiciliados en “… El Sector Las Piedritas, calle 3, casa N° 46, del municipio Nirgua, estado Yaracuy…”. En virtud de lo antes expuesto, y aún cuando su subsanación no modifica el contenido del Dictamen y no constituye violación alguna de los derechos constitucionales, a la defensa y al debido proceso; en consecuencia, este Tribunal por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, deja constancia y aclara que el domicilio correcto de los de los demandantes, ciudadanos YESSICA NATALY SOLORZANO y JOSE RICARDO HENRIQUEZ JIMENEZ es “… El Sector Las Piedritas, calle 3, casa N° 46, del municipio Nirgua, estado Yaracuy…”. Expídase por Secretaría, copia certificada del presente auto de aclaratoria de sentencia a la parte interesada. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. EMIR MORR NUÑEZ La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En este mismo acto se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
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