ASUNTO: FP02-H-2018-000061
RESOLUCION Nº PJ0822018000127
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por la ABG. MIGDALIA PEREIRA MORENO, actuando con el carácter Fiscal Séptimo Auxiliar Interino del Ministerio Público de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ANGEL MANUEL SALAZAR RAMIREZ y ANDREA DESIREE RODRIGUEZ JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.477.426 y V-25.932.732, respectivamente, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, nacido en fecha 21 de mayo de 2009. Este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
UNICO:
Para decidir observa este Juzgado.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 375. Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto a la obligación de manutención, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUNTENCION. Así se decide.
DECISION:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, celebrado por los ciudadanos: ANGEL MANUEL SALAZAR RAMIREZ y ANDREA DESIREE RODRIGUEZ JUAREZ, a favor del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, nacido en fecha 21 de mayo de 2009, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. YUMERIS ARAY NARVAEZ
Secretaria de Sala.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las once horas y doce minutos de la mañana. (11:12 AM). Conste.
ABG. YUMERIS ARAY NARVAEZ
Secretaria de Sala.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo
CQG/YAN..-
|