ASUNTO : FP02-V-2017-000706
RESOLUCION: PJO822018000115

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO CON RESPECTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ENTRE LAS PARTES

En el día de hoy, dos (02) de marzo de 2018, siendo la una y treinta de la tarde (1:30pm), constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abog. CAROLINA QUIJADA GUEVARA en su carácter de Jueza Provisoria Primera de Primera instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar y la Secretaria del Circuito ciudadana Abog. NEILA BRIZUELA, respectivamente, a fin de realizar la audiencia de Mediación, previamente fijado en esta causa. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia de la parte DEMANDANTE la ciudadana YARITZA DE JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de de edad de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.348.297, debidamente asistida por la ciudadana SULEIMA CONDE, en su carácter de defensora pública. De igual manera se deja constancia que compareció la parte DEMANDANTE el ciudadano JULIO EMIR PEREZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.014.839, debidamente asistido por el abogado CARLOS BASANTA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA Nro. 165.033, respectivamente. En este estado el tribunal procede celebra la AUDIENCIA DE MEDIACION, en la cusa de OBLIGACION DE MANUTENCION. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó que podía llegar a un acuerdo los siguientes. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron en llegar a un acuerdo a favor del niño (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes nació el día 16 de junio de 2014 y cuenta con (03), en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes acordaron que el Progenitor pagara como monto fijo la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00), de forma mensual, y serán depositadas en la cuenta corriente del BANCO DEL SUR a nombre de la madre para que el padre realice los depósitos respectivos los cuales serán depositados los días 05 de cada mes en forma completa. SEGUNDA: Acordaron que el padre se compromete a comprar el uniforme de deporte más dos camisas escolares y un par de zapato deportivo y el aporte que da la empresa por ayuda estudiantil, dejando constancia que si no es suficiente la cantidad de dinero para la compra de los útiles escolares los padres compartirán el gasto restante 50% cada uno. TERCERA: Acordaron que el padre se compromete para el mes de diciembre ala comprar de un estreno de ropa incluyendo zapato, igualmente se compromete a la entrega de juguete que le aporta la empresa. CUARTO: El padre se compromete a cubrir el 50% de gastos de medicinas y la madre el 50% restante. QUINTO: El padre se compromete a cancelar por concepto de bono vacacional la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) una vez que la empresa le abone por este concepto, dejándose constancia que el padre se compromete a mejorar dicha cantidad, cuando se le incremente el bono vacacional en la empresa. CON RESPECTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PRIMERO: El padre, buscará al niño en la casa donde habita con la madre, un fin de semana si y un fin de semana no, es decir, lo retirará el día sábado a las 9:00 am, y lo retornará el mismo día a las 6:00 p.m., de igual manera, lo hará el día domingo. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones del asueto de Semana Santa, este año el niño lo disfrutará con la madre y el próximo año, el asueto de Carnaval con el padre y los días posterior, será de forma alterna, previo acuerdo de los padres. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas por mitad entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, este año, el niño disfrutará con la madre el 24 de diciembre y el día 31 de diciembre con el padre, y los años venideros serán alternos. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado por el progenitor en la cuenta de ahorro en la entidad Bancaria DEL SUR, a nombre de la ciudadana YARITZA DE JESUS RODRIGUEZ y se deja constancia que el padre una vez que sea incrementado el salario mínimo se incrementará igualmente las sumas establecidas. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375 y 27 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en el artículo 470 de la LOPNNA. Se deja constancia que la presente obligación de manutención, quedó revisada la sentencia del 18 de noviembre de 2016 correspondiente al asunto FP02-V-2016-000526 llevado por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación. Líbrese el oficio correspondiente participando lo conducente. Se da por terminada la audiencia de sustanciación.


Abog. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar


LA PARTE DEMANDANTE Y DEFENSORA PUBLICA PRIMERA


LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE




SECRETARIA CIRCUITO
ABG. NEILA BRIZUELA