ASUNTO: FP02-J-2018-000068
RESOLUCIÓN Nº: PJ0822017000141
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITUD: CURADOR AD-HOC
SOLICITANTE: KENDY .RAQUEL TROTTI DE LUCICH
CURADORA PROPUESTA: ANA ILSA MENDOZA DE PARRA.
BENEFICIARIO: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
(08 meses de edad), (Nacido en fecha 13/07/2017)
ABOGADO: LUÍS OSWALDO HERNÁNDEZ SANGUINO -I.P.S.A. Nº 29.944
Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada en fecha 18 de febrero de 2017, por la ciudadana: KENDY RAQUEL TROTTI DE LUCICH, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.774.222, en su condición de progenitora del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con ocho (08) meses de edad, nacido en fecha 13/07/2017, e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del estado Monagas, asentada bajo el Acta Nº 169, de fecha 18 de julio del 2017. Tomo I. Folio 169, del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad en el año 2017, debidamente representada por su Apoderado Judicial LUÍS OSWALDO HERNÁNDEZ SANGUINO, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.944, en la cual solicita Curador Ad-Hoc, a favor del niño anteriormente identificado.
Admitida la solicitud contentiva de Curador Ad-Hoc, de conformidad con lo establecido en los artículos 512 y 517 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 110 del Código Civil venezolano, por auto cursante al folio catorce (14) del expediente.
En fecha 15 de marzo de 2017, compareció la ciudadana: ANA ILSA MENDOZA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nª V-17.381.701 y quien orientada previamente por la Juez y debidamente juramentada, expuso: “Juro cumplir bien y fielmente con el cargo que me ha sido designado.
Vista la aceptación de la ciudadana: ANA ILSA MENDOZA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nª V-17.381.701, al cargo de CURADOR AD-HOC que se le propuso y juramentada, como ha sido, según consta en autos al folio quince (15) del expediente, de fecha de 15 marzo de 2017; examinados, como fueron los recaudos que se acompañan a la presente solicitud, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, designa el cargo de CURADOR AD-HOC a la prenombrada ciudadana, a fin de que represente al niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con ocho (08) meses de edad, nacido en fecha 13/07/2017, e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del estado Monagas, asentada bajo el Acta Nº 169, de fecha 18 de julio del 2017. Tomo I. Folio 169, del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad en el año 2017. Imponiéndosele, por este Tribunal, las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne, a los fines de que represente sus derechos en el momento de la Suscripción de varias ACCIONES en la Compañía Anónima, (actualmente en FORMACIÓN) cuya denominación comercial será INVERSIONES LUCHICH TROTTI, C.A., en la cual el niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tendrá una participación Accionaria de OCHENTA POR CIENTO (80%) DEL CAPITAL SOCIAL y el VEINTE POR CIENTO (20%) restante, lo tendrá sus progenitores, ciudadanos KENDY RAQUEL TROTTI DE LUCICH y WALTER LUÍS LUCICH RIVERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.774.222 y V-12.269.352, respectivamente. Dicha compañía tendrá su domicilio principal en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, con la alternativa de crearse agencias y sucursales a nivel nacional y/o internacional, dependiendo del giro de las actividades que se realicen en la empresa, siendo su objeto relacionado con el ramo de compra-venta de inmuebles y asuntos inmobiliarios en general. De igual manera, la Curador Ad Hoc, representará al niño, en los actos subsiguientes del giro comercial de la compañía, tales como: Suscripción de Acciones para Aumento de Capital, Votaciones en Asamblea y en general, para cualquier acto que requiera la participación del mismo en cuanto a actos de comercio de la compañía INVERSIONES LUCHICH TROTTI, C.A. Y así se Decide.
En consecuencia, por lo antes expuesto, de conformidad con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE. Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
ABG. YUMERIS ARAY.
Secretaria del Circuito de Protección.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
ABG. YUMERIS ARAY.
Secretaria del Circuito de Protección.
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