ASUNTO: FP02-V-2018-000004
RESOLUCIÓN: PJ0822018000121

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES CON RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En el día de hoy, siete (07) de marzo de 2018, siendo las nueve (9:00am), constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abog. CAROLINA QUIJADA GUEVARA en su carácter de Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar y la Secretaria del Circuito ciudadana Abog. NEILA BRIZUELA, respectivamente, a fin de realizar la audiencia de Mediación, previamente fijado en esta causa. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia de la parte DEMANDANTE el ciudadano RONALD LIGMAN CABEZA RAMIREZ, venezolano, mayor de de edad de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.621.986, debidamente asistido por el ciudadano SANDRA RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 61.837. Igualmente se deja constancia que compareció la parte DEMANDADA la ciudadana SONIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.555.115, debidamente asistida por el ciudadana OLGA GUTIERREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 20.976. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó que podía llegar a un acuerdo los siguientes. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron en llegar a un acuerdo a favor de los niños (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (08 y 06) años de edad, quienes nacieron el día 17 de septiembre de 2009 y 01 de abril de 2011 en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes acordaron que el Progenitor suministrara en especie la obligación de manutención cada quince (15) días previa conversación con la madre para que sea informando de lo que necesitan los niños. SEGUNDA: Acordaron que los padres se comprometen a comprar todo lo referente a útiles escolares, uniforme, transporte, tareas dirigidas y pago de colegio en un 50% cada uno para el mes de agosto. TERCERA: Los padres acordaron que los niños asistirán a una actividad extra académica la cual cubrirán los padres en partes iguales 50% cada uno. CUARTO: Acordaron los padres que para el mes de diciembre de igual manera cubrirán los gastos en un 50% cada uno. QUINTO: Acordaron los padres que para los gasto de medicinas lo cubrirán en especie de igual manera en un 50% cada uno. CON RESPECTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERA: Acordaron que el padre se compromete a buscar a los niños cada quince días, los días sábados o domingo a las (9:00am), en la residencia de la madre ubicada en el sector Los Coquitos y regresarlos a las (6:00am). SEGUNDA: Acordaron que el padre para las fechas festivas de carnaval y semana Santa, es decir un carnaval con el padre y una semana Santa con la madre y el año siguiente será alterno, del fin del asueto, de la misma forma para las festividades de Diciembre un 24 con la madre y el 31 de diciembre con el padre quien la buscara el mismo día y la regresara el 02 de enero del siguiente año a las 6:00pm. TERCERA: Acordaron que el padre en el periodo de vacaciones escolares de los niños, se le concede el derecho al disfrute del primer o último mes de vacaciones como así lo dispongan, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, con respecto a los cumpleaños de los niños un año con la madre y un año con la padre. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

Abog. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar


LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA

SECRETARIA CIRCUITO
ABG. NEILA BRIZUELA