REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: FP02-H-2018-000051
RESOLUCION Nº PJ0832018000095
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OTORGAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA PROVISIONAL, de fecha 20 de febrero de 2018, suscrita por los ciudadanos: ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ y CARMEN JULIA VERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.076.261 y V-18.632.665 respectivamente, a favor de su hijo: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (2) años de edad, quien nació el día 01-03-2016; debidamente asistidos por la Abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, Fiscal Séptimo (Auxiliar) del Ministerio Publico, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 358 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Asimismo, se hace el señalamiento, que el hecho que se otorgue la Crianza, no implica en modo alguno que la madre este renunciando a la patria potestad sobre sus hijos, por lo que el presente acuerdo, podría ser modificado y la madre en cualquier momento puede pedir que se le rehabilite en el ejercicio de la Custodia o cuando cesen o varíen las causas que motivaron la presente cesión voluntaria del derecho del ejercicio de la Crianza sobre sus hijos. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
Abog. Verónica Josefina Barreto
Jueza Provisora del Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Abg. Yaqueline Rodríguez
Secretaria de Sala
|