REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 2 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO: FP02-H-2018-000053
RESOLUCION Nº PJ0832018000100

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha veintisiete (27) de febrero del año 2018, presentado por la YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando con el carácter Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: JOSEPH ALEXANDER BELLIZIA SIFONTES y THAMARA GIL PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.252.000 y V.- 15.518.579, respectivamente, en beneficio de lo niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA: , de diez (10) años de edad, quien nació el primero (1ero) de noviembre del año 2007 y Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de siete (07) años de edad, quien nació el primero (1ero) de junio del año 2010; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con 518 ejusdem, concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-



ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.-

ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala.-

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala.-