REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 02 de marzo de 2018
207º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2018-000013
RESOLUCIÓN: PJ0832018000098

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

SOLICITANTE: DUBERLIS DOMITILA GONZÁLEZ.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA: (17 AÑOS DE EDAD)
(Nacido en fecha 28/07/2000).


ABOGADO: SULEIMA CONDE - Defensora Pública Primera

“VISTOS”

I.- DE LAS ACTUACIONES
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 15 de enero de 2018, por la ciudadana: DUBERLIS DOMITILA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.565.728, en su condición de representante legal (madre) del adolescente: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA:, actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad, (nacido en fecha 28/07/2000) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1840, de fecha 17 de octubre de 2000, Libro 4. Tomo 1. Folio 341 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2000, titular de la Cédula de identidad Nº V-28.655.005, debidamente asistida por la ABG. SULEIMA CONDE, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante al folio cuarenta y cuatro (44) del expediente y se acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

II.- DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE SUSTANCIACIÓN
Se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, en fecha 28 de febrero de 2018, se levantó acta, cursante a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y cuatro (54) de autos, dejando constancia de la comparecencia de la Solicitante, ciudadana DUBERLIS DOMITILA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.565.728, en su condición de representante legal (madre) del adolescente: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA:, actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad, (nacido en fecha 28/07/2000), titular de la Cédula de identidad Nº V-28.655.005, debidamente asistida por la ABG. SULEIMA CONDE, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera, se dejó constancia de la presencia de la Abogada MIGDALIA PEREIRA, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la reunión de la sustanciación, declarándola abierta. Acto seguido, se procedió a constatar que las partes interesadas en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:

1.- Constancia de Trabajo emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación del De-Cujus OMAR JOSÉ PATETI GÓMEZ, cursante al folio dos (02) de auto.

2.- Copias de las Actas de Nacimiento del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, cursante al folios seis (06) de auto.

3.- Copia de la Cédula de Identidad del De Cujus, Omar José Pateti Gómez, cursante al folio tres (03) de auto.

4.- Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana Duberlis Domitila González, cursante al folio cuatro (04) de auto.

5.- Copia de la Cédula de Identidad del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA:, cursante al folio cinco (05) de auto.

6.- Copia certificada del ASUNTO: FP02-J-2017-000544 contentivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserto desde el folio siete (07) al cuarenta y dos (42) de auto.

III.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBA:
El Tribunal, vista las pruebas producidas por el Solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y a tales efectos, observa:

1.- Constancia de Trabajo emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación del De-Cujus OMAR JOSÉ PATETI GÓMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.866.197, cursante al folio dos (02) de auto, en los cuales se demuestra que los datos aportados son fidedignos y el De Cujus se desempeñó como: Coordinador Doc,, actualmente Docente Jubilado; el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

2.- Copia de la Cédula de Identidad del De Cujus OMAR JOSÉ PATETI GÓMEZ, cursante al folio tres (03) de auto, verificándose que los datos de identificación del De Cujus Omar José Pateti Gómez, son fidedignos; el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

3.- Copias de las Actas de Nacimiento del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA,actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad (Nacido en fecha 28/07/2000) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1840, de fecha 17 de octubre de 2000, Libro 4. Tomo 1. Folio 341 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2000, titular de la Cédula de identidad Nº V-28.655.005; documento que se le confiere pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se declara.
4.- Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana Duberlis Domitila González, cursante al folio cuatro (04) de auto, verificándose que los datos de identificación de la progenitora del adolescente, son fidedignos; el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara

5.- Copia de la Cédula de Identidad del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, cursante al folio cinco (05) de auto, verificándose que los datos de identificación del De Cujus Omar José Pateti Gómez, son fidedignos; el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara

6.- Copia certificada del ASUNTO: FP02-J-2017-000544 contentivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserto desde el folio siete (07) al cuarenta y dos (42) de auto,, verificando que el De Cujus: OMAR JOSÉ PATETI GÓMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.866.197, falleció en fecha 10/07/2017 y se le otorga la cualidad de heredero al adolescente, Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA: el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Acto seguido la Jueza le cede la palabra a la Solicitante y mediante su abogado asistente expuso: “La Defensa Pública en representación del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA:, quien era hijo del ciudadano OMAR JOSE PETETI GOMEZ, quien labora para el Ministerio del Poder Popular para la Educación y suscribió beneficios tales como: Jubilación, contribución por inicio de año, contribución asistencial contribución por Semana Mayor, bono recreacional, contribución navideño, bonificación de fin de año y la pensión de sobre viviente, de los cuales es beneficiario mi representado antes mencionado, es por lo que solicito ante este digno Tribunal, que se le conceda la autorización judicial para recibir y tramitar las sumas de dinero que se encuentra en el referido Ministerio, de las cuales el adolescente es beneficiario. Es Todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal Séptima en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “De la presente solicitud de Autorización Judicial interpuesta por la ciudadana DUBERLIS DOMITILA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.565.728, en representación de su hijo Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA: de diecisiete (17) años de edad para el cobro de la cuota parte por beneficio de Jubilación, por contribución por inicio de año, contribución asistencial, contribución por Semana Mayor, bono recreacional, contribución navideño, bonificación de fin de año y la pensión de sobreviviente, seguro de vida y cualquier otro beneficio que le corresponde al adolescente, esta Representación Fiscal emite opinión favorable y que dichas cantidades sean remitidas, mediante cheque de gerencia, al Tribunal de Protección. Es Todo.” De seguidas, el Tribunal ordenó escuchar la opinión del adolescente, por auto separado, conforme el artículo 80 de la LOPNNA y se procedió a escuchar la opinión del mismo y previa orientación a las mismas, bajo las mejores condiciones posibles, para que el adolescente esté libre de presión y apremio, tal como está al momento de su entrevista, al adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA:, manifestó su opinión en los términos siguientes: “ Con el dinero que voy a recibir de lo que dejo mi papá voy a invertirlo en todo los gastos universitario de mi persona y terminar mis estudios .Es Todo.”

Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, solicitado por la ciudadana DUBERLIS DOMITILA GONZÁLEZ, en beneficio de su hijo, plenamente identificado en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la Solicitante. Así se Decide.
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar declara con lugar la solicitud de autorización judicial propuesta por la ciudadana DUBERLIS DOMITILA GONZÁLEZ , venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.565.728, en su condición de madre y represente legal de su hijo, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana: DUBERLIS DOMITILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.565.728, para gestionar, tramitar, recibir la CUOTA PARTE de las sumas de dinero proveniente de: JUBILACION, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, CONTRIBUCION POR INICIO DE AÑO, CONTRIBUCION ASISTENCIAL, CONTRIBUCION POR SEMANA MAYOR, BONO RECREACIONAL, CONTRIBUCION NAVIDEÑA Y BONIFICACION DE FIN DE AÑO O CUALQUIER OTRO BENEFICIO DEJADAS POR EL DE CUJUS EN EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la INSTITUCION antes mencionada para que gestionar y tramitar lo correspondiente a los beneficios dejado por el De Cujus OMAR JOSÉ PATETI GÓMEZ, retire sumas de dinero de la cuota parte que correspondan al beneficiario, las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, para lo cual se librarán los correspondientes oficios, en el lapso previsto.


IV.- DISPOSITIVA DEL FALLO
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL propuesta por la ciudadana: DUBERLIS DOMITILA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.565.728, en su condición de representante legal (madre) del adolescente: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad, (nacido en fecha 28/07/2000) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1840, de fecha 17 de octubre de 2000, Libro 4. Tomo 1. Folio 341 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2000, titular de la Cédula de identidad Nº V-28.655.005, acuerda:
PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana: DUBERLIS DOMITILA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.565.728, para TRAMITAR, GESTIONAR, COBRAR Y RECIBIR, las cantidades de dinero derivadas por concepto de la CUOTA PARTE de las sumas de dinero proveniente de: JUBILACION, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, CONTRIBUCION POR INICIO DE AÑO, CONTRIBUCION ASISTENCIAL, CONTRIBUCION POR SEMANA MAYOR, BONO RECREACIONAL, CONTRIBUCION NAVIDEÑA Y BONIFICACION DE FIN DE AÑO O CUALQUIER OTRO BENEFICIO DEJADAS POR EL DE CUJUS EN EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION y demás beneficio que le correspondan al adolescente: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad, ya que el padre, OMAR JOSÉ PATETI GÓMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.866.197, laboraba en dicha Institución, dichas sumas de dinero, deben ser remitidas mediante cheque de gerencia, a nombre de este Tribunal, y una vez efectuada los trámites, se ordenará mediante pagos correspondientes que este consignado por ante este Despacho en beneficio del heredero antes identificado.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, a los fines que sean tramitadas lo referente a la CUOTA PARTE de las sumas de dinero proveniente de: JUBILACION, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, CONTRIBUCION POR INICIO DE AÑO, CONTRIBUCION ASISTENCIAL, CONTRIBUCION POR SEMANA MAYOR, BONO RECREACIONAL, CONTRIBUCION NAVIDEÑA Y BONIFICACION DE FIN DE AÑO O CUALQUIER OTRO BENEFICIO DEJADAS POR EL DE CUJUS EN EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION y demás beneficio que le correspondan al adolescente: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, para que la ciudadana DUBERLIS DOMITILA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.565.728, retire sumas de dinero de que correspondan al beneficiario, las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado.
Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.. ASI SE RESUELVE.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.



ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIO)

ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
SECRETARIA DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, Conste.


ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
SECRETARIA DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.





Mediante RESOLUCIÓN Nº PJ0832018000098 se declara CON LOCAL la Sentencia Definitiva recaída en la solcitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, interpuesta por la ciudadana DUBERLIS DOMITILA GONZÁLEZ.-















Ciudad Bolívar, 2 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO: FP02-H-2018-000053
RESOLUCION Nº PJ0832018000100

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha veintisiete (27) de febrero del año 2018, presentado por la YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando con el carácter Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: JOSEPH ALEXANDER BELLIZIA SIFONTES y THAMARA GIL PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.252.000 y V.- 15.518.579, respectivamente, en beneficio de lo niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA: , de diez (10) años de edad, quien nació el primero (1ero) de noviembre del año 2007 y Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de siete (07) años de edad, quien nació el primero (1ero) de junio del año 2010; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con 518 ejusdem, concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-



ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.-

ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala.-

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala.-