REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 05 de marzo de 2018.
207º y 159º
ASUNTO: FP02-H-2018-000054

RESOLUCION: Nº PJ0832018000101

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 27 de febrero de 2018, suscrita por los ciudadanos: JOSE GREGORIO JAIMES SALAZAR y SHERLENE ELIZABEH GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.838.194 y V-15.277.107 respectivamente, a favor de sus hijos: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de cinco (5) años de edad, quien nació el día 16-01-2012 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (4) años de edad, quién nació el día 01-07-2013; debidamente asistidos por la Abg. MIGDALIA PEREIRA MORENO, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.





ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.



ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.


Asistente: Javier Perales.