REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de marzo de 2018
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000604
RESOLUCIÓN: Nº PJ0832018000102
SENTENCIA DEFINITIVA.
Causa: Procedimiento por TUTELA.
Solicitante: ENIA LUDOBINA PÉREZ DE GONZÁLEZ.
Pupila: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), (09 años de edad)
(Nacida en fecha 22/12/2008)
Abogado: YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptima del Ministerio Público.
"VISTOS"
PRELIMINARES:
La presente causa se inicia por pedimento presentado por la ciudadana: ENIA LUDOBINA PÉREZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.776.899, para apertura de la TUTELA; el Tribunal, estando el procedimiento dentro de la oportunidad legal para decidir y nombrar a las personas que ejercerán los cargos definitivos de tutor, protutor, suplente del protutor y miembros del consejo de tutela, en beneficio y superior interés de la pupila: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, (nacida en fecha 22/12/2008) e identificada con el Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el Nº 2934, de fecha 30 de noviembre de 2009. Libro 6. Tomo 3. Folio 433 de Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, llevado por esa Autoridad durante el año 2009, debidamente asistida por la ABG. YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; este Tribunal, lo hace en los términos siguientes:
ADMISIÓN DE LA DEMANDA:
Admitida, como fue, la demanda contentiva de Tutela, de conformidad con los artículos 394 y 517 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordenó abrir el procedimiento respectivo y la notificación, mediante boletas, de la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público y de los ciudadanos propuestos: ENIA LUDOBINA PÉREZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.776.899 (TUTORA), quien se dio por notificada en fecha 17/11/2017, ORLANDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.024.397 (PROTUTOR), quien se dio por notificado en fecha 17/11/2017, ENEOLADY ROSA GONZÁLEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.636.924 (SUPLENTE PROTUTOR), quien se dio por notificado en fecha 17/11/2017, MOISÉS ORLANDO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.798.221 (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA), quien se dio por notificado en fecha 17/11/2017, ADOLFO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.595.668 (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA), quien se dio por notificado en fecha 17/11/2017, LUISA JOSEFINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.345.903 (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA), quien se dio por notificada en fecha 17/11/2017, SILVIA DOLORES PÉREZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.417.861 (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA), quien se dio por notificada en fecha 17/11/2017 y SONIA ELENA MARTÍNEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.007.895 (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA), quien se dio por notificada en fecha 17/11/2017.
AUDIENCIA ÚNICA PARA CONSTITUCIÓN DE LA TUTELA.
En fecha 15 de diciembre de 2017, se constituyó el Tribunal, a fin de realizar la audiencia de sustanciación, previamente fijado en esta causa. Constituido el Tribunal se dejo constancia expresa de que comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana: ENIA LUDOBINA PÉREZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.776.899 y la ABG. ROSA PRIETO, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, se ordenó examinar las inhabilidades absolutas y/o relativas que pudiesen tener las personas presentes propuestas para el ejercicio de los diferentes cargos, a los ciudadanos: ENIA LUDOBINA PÉREZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.776.899 (TUTORA), ORLANDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.024.397 (PROTUTOR), ENEOLADY ROSA GONZÁLEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.636.924 (SUPLENTE PROTUTOR), MOISÉS ORLANDO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.798.221 (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA), , ADOLFO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.595.668 (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA), LUISA JOSEFINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.345.903 (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA), SILVIA DOLORES PÉREZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.417.861 (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA) y SONIA ELENA MARTÍNEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.007.895 (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA).
En tal sentido, debidamente identificados cada uno de ellos, se procedió a tomar la declaración de las personas postuladas a los diferentes cargos de la Tutela, a los fines de determinar sus inhabilidades relativas o absolutas para optar y ser designados a dichos cargos, asimismo, se procedió a hacer las delaciones de los cargos a efecto de que tales personas manifestaran posteriormente su aceptación o rechazo a su designación, quienes manifestaron personalmente su deseo de que se nombren y ratifiquen para desempeñar los cargos de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela de los Pupilos señalados en autos. Determinados, como ha sido, que no presentan ninguna inhabilidad, de la siguiente manera: ¿Aceptan los presentes, los cargos para los cuales fueron propuestos?: Manifestaron los presentes: si aceptamos dichos cargos. El Tribunal, así lo hace constar y lo acuerda de conformidad con las normas sobre delación dativa o judicial de los diferentes cargos de la tutela prefiriendo a los familiares de la misma línea para que ocupen los cargos para los cuales fueron postulados legalmente. A continuación, la Jueza dejó constancia de que se aceptaron los cargos siguientes para la TUTELA quedando designados los ciudadanos: ENIA LUDOBINA PÉREZ DE GONZÁLEZ (TUTORA), ORLANDO GONZÁLEZ (PROTUTOR), ENEOLADY ROSA GONZÁLEZ PÉREZ (SUPLENTE PROTUTOR), MOISÉS ORLANDO GONZÁLEZ PÉREZ (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA), ADOLFO GONZÁLEZ (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA), LUISA JOSEFINA GARCÍA (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA), SILVIA DOLORES PÉREZ DE GONZÁLEZ (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA) y SONIA ELENA MARTÍNEZ GARCÍA (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA).
Acto seguido se ordenó oír la opinión de la niña: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, (nacida en fecha 22/12/2008) e identificada con el Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el Nº 2934, de fecha 30 de noviembre de 2009. Libro 6. Tomo 3. Folio 433 de Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, llevado por esa Autoridad durante el año 2009 y su aceptación o no en relación con los cargos postulados y dejados en este acto: La jueza, orientando previamente a la niña (pupila), bajo las mejores condiciones y seguridad procurando en todo momento su estabilidad y bajo los parámetros de ley, procedió a imponer del motivo de su presencia a la niña, Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), permitiéndole pausadamente conocer su parecer respecto de esta Tutela y de los nombramientos ya recaídos, a lo cual, expuso la niña: “Estudio en la Escuela Nacional Educativa El Mereyal, Cuarto Grado, quiero mucho a mis abuelos, ellos me están educando y desde chiquita me están educando y quiero vivir con ella, porque soy muy feliz y quiero ser pediatra cuando sea grande. Es todo”, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente, este Tribunal, a los fines de verificar las condiciones materiales y morales del hogar en el cual se encuentra residenciado el niño: la niña, Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ordenó al Equipo Multidisciplinario la realización de un Informe Social en el Hogar donde actualmente reside la referida niña, residencia de la Tutora y Protutor, ciudadana ENIA LUDOBINA PÉREZ DE GONZÁLEZ, (TUTORA) y ORLANDO GONZÁLEZ, domiciliados en la Urbanización Los Coquitos. Sector II. Vereda 18. Casa Nº 08. Ciudad Bolívar. Municipio Heres del estado Bolívar.
En cuanto a la interpretación y aplicación del interés superior de la Pupila: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, (nacida en fecha 22/12/2008), el Tribunal, tomando en consideración su edad, para exponer lo que creyera conveniente sobre lo planteado ante esta Sala, que resulta ser positiva a sus derechos e intereses, considera que en el presente caso, no es otro que suplir la ausencia permanente o representación legal de los padres, por causa de muerte, razón por la cual se procedió al nombramiento de las personas señaladas como tutor, protutor y suplente, a los fines de garantizarle su derecho a ser criado y a desarrollarse en el seno de la familia sustituta a la cual vienen integrados, por ser imposible su crianza con los padre fallecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así debe resolverse.
DEL INFORME SOCIAL:
De las Conclusiones del Informe Social practicado a la ciudadana ENIA LUDOBINA PÉREZ DE GONZÁLEZ, por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, consignado en fecha 21 de febrero de 2018, en el cual se expresa que: “Se constató que los ciudadanos Enia Ludobina Pérez de González y Orlando González, brindan a la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), condiciones socio-económicas, entre ellas. La debida protección física, asistencia material traducida en la satisfacción de sus necesidades básicas, lo cual redunda en su desarrollo educativo, moral y cultural, manifestando la entrevistada su disposición incondicional para continuar brindándole apoyo indefinidamente y a su vez mantener contacto directo con los familiares maternos. La vivienda habilitada por los integrantes en la misma, se considera acta para su habilitada, existiendo en ella enseres acorde para su uso y buenas condiciones de higiene, en la habitación donde duerme Samantha, está decorada acorde para su uso.” (Cursiva del Tribunal).
De las Recomendaciones del Caso, se determina: “Continuar manteniendo el apoyo moral y material brindando hasta la presente fecha a la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), tomando en cuenta la responsabilidad de crianza y manutención asumido por los abuelos de ambos progenitores y visto el arraigo e identificación de la misma en el etorno y/o domicilio mencionado. Se les sugirió a los abuelos considerar un tiempo prudencial a fin de que la niña Samantha, pueda ir independizándose en su habitación que la misma pudiera ser compartida con una primita que convive en el mismo hogar, a fin de sobrellevar o no ser tan dependiente de los adultos, es compresible lo sobrevenido de sus progenitores, por lo tanto se recomienda orientación de expertos, a fin de que Samantha supere éstas pérdidas sin traumas a fituro.” (Cursiva del Tribunal)
En tal sentido, se recomienda la permanencia en el hogar, a la Pupila: interés de la pupila: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por cuanto mantienen contacto constante y en los cuales les brindan los cuidados y atenciones necesarios para su adecuado desarrollo, razón por la cual, el Tribunal lo aprecia por llenar los extremos de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
De igual manera, la conveniencia del vínculo de parentesco por consanguinidad existente entre la Pupila: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), con los ciudadanos: ENIA LUDOBINA PÉREZ DE GONZÁLEZ, ORLANDO GONZÁLEZ, ENEOLADY ROSA GONZÁLEZ PÉREZ, MOISÉS ORLANDO GONZÁLEZ PÉREZ, ADOLFO GONZÁLEZ, LUISA JOSEFINA GARCÍA, SILVIA DOLORES PÉREZ DE GONZÁLEZ y SONIA ELENA MARTÍNEZ GARCÍA, por ser éstos, abuela paterna y familiares directos de la misma, tal como lo establecen los artículos 309 del Código Civil y 395 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es plenamente apreciada por este Tribunal en función de la toma de la presente decisión. Y Así lo hace constar.
De lo antes señalado, considera este Tribunal, que en el presente procedimiento se han tomado en cuenta todos los principios fundamentales para determinar la tutela como una modalidad de familia sustituta, de conformidad con lo previsto en el artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual, se pasará a hacer el nombramiento DEFINITIVO del tutor, protutor y suplente del protutor, mediante el modo de delación dativa o judicial y designar los miembros del Consejo de Tutela. Y Así se Decide.
DE LA DECISIÓN:
Por las consideraciones antes señaladas, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud por Apertura de Procedimiento de TUTELA, a favor de la Pupila: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, (nacida en fecha 22/12/2008) e identificada con el Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el Nº 2934, de fecha 30 de noviembre de 2009. Libro 6. Tomo 3. Folio 433 de Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, llevado por esa Autoridad durante el año 2009, quedando legalmente constituida la Tutela de la siguiente manera:
TUTORA: Ciudadana: ENIA LUDOBINA PÉREZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.776.899.
PROTUTOR: Ciudadano: ORLANDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.024.397.
SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadana: ENEOLADY ROSA GONZÁLEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.636.924.
MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos:
MOISÉS ORLANDO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.798.221.
ADOLFO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.595.668.
LUISA JOSEFINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.345.903.
SILVIA DOLORES PÉREZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.417.861.
SONIA ELENA MARTÍNEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.007.895.
Por lo antes expuesto, el Tribunal estableció los deberes y derechos inherentes al ejercicio de dichos cargos, que por efecto de esta decisión, se les impuso, hasta que la Pupila: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cumpla la mayoría de edad, para garantizarle el pleno derecho a ser protegida. Y así se resuelve.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza (Provisoria) del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito de Protección
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM.)
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito de Protección.
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