REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 06 de marzo de 2018
207º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2017-000801
RESOLUCION: PJ0832018000104

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos. Artículo 177, Parágrafo 2º
Literal “k”, en concordancia con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: Edicthzo Gerardo Gallo Casique.

Beneficiarios: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
(15 años de edad)
(Nacido en fecha 04/09/2002).

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) (11 años de edad)
(Nacida en fecha 08/05/2006)

Abogado: Noemy Duarte Blanco - I.P.S.A. bajo el Nº 45.193.

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada en fecha 18 de diciembre de 2017, por el ciudadano: Edicthzo Gerardo Gallo Casique, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.228.821, actuando en este acto en representación de sus hijos: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con quince (15) años de edad, (Nacido en fecha 04/09/2002) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1296, de fecha 26 de septiembre de 2002. Libro 3. Tomo 4. Folio 296 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2002 y Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con once (11) años de edad, (Nacida en fecha 08/05/2006) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1213, de fecha 11 de mayo de 2006. Libro 2. Tomo 3. Folio 213 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006, debidamente asistido por la ciudadana Noemy Duarte Blanco, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.193. Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes: Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha 08 de diciembre de 2017, falleció AB-INTESTATO, la ciudadana: Triana Milagro Guerra Castillo, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.599.007, a consecuencia de Traumatismo Cráneo Encefálico Severo por Accidente Vial, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2087, de fecha 11/12/2017. Libro 9. Tomo D. Folio 87 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2017. Solicita se le nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al adolescente: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con quince (15) años de edad, (Nacido en fecha 04/09/2002) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1296, de fecha 26 de septiembre de 2002. Libro 3. Tomo 4. Folio 296 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2002 y a la niña: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con once (11) años de edad, (Nacida en fecha 08/05/2006) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1213, de fecha 11 de mayo de 2006. Libro 2. Tomo 3. Folio 213 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006, en su condición de HIJOS de la prenombrada De Cujus. Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus: Triana Milagro Guerra Castillo, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.599.007, que riela al folio tres (03) del expediente; así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJOS con respecto a la mencionada De Cujus. Asimismo, en fecha 18 de enero de 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: Triana Milagro Guerra Castillo, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.599.007, al adolescente: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) actualmente cuenta con quince (15) años de edad, (Nacido en fecha 04/09/2002) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1296, de fecha 26 de septiembre de 2002. Libro 3. Tomo 4. Folio 296 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2002 y a la niña: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con once (11) años de edad, (Nacida en fecha 08/05/2006) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1213, de fecha 11 de mayo de 2006. Libro 2. Tomo 3. Folio 213 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006, en su condición de HIJOS de la prenombrada De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión



ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (2º) (Provisorio) de Mediación y Sustanciación.



ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.



ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria del Circuito Judicial de Protección