En fecha 14 de febrero de 2018, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana FANNY MAGAYOLY VALERA DE BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.654.620, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 7 de septiembre de 2009, asistida por la defensora pública auxiliar primera abogada ANDRELYS ALVAREZ. La cual fue admitida en fecha 19 de febrero de 2018. En fecha 9 de marzo de 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 27 de septiembre de 2017, cursante a los folios 7 al 25 del expediente, se desprende la condición de hijos del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 7 de septiembre de 2009, con respecto al causante LORENZO ANTONIO BRITO TERÁN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.437.252, fallecido en fecha 30 de mayo de 2017, así como la filiación del adolescentes y la niña antes mencionados con respecto a la solicitante ciudadana FANNY MAGAYOLY VALERA DE BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.654.620, por lo que se le otorga valor probatorio.

Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana FANNY MAGAYOLY VALERA DE BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.654.620, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 7 de septiembre de 2009, para que proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le correspondan a sus hijos el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 7 de septiembre de 2009, con motivo del fallecimiento de su padre el de cujus LORENZO ANTONIO BRITO TERÁN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.437.252, fallecido en fecha 30 de mayo de 2017, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda al adolescente y niña de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a sus nombres.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copias certificadas que solicite la parte de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA La Secretaria,


Abg. ÁNGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:35 p.m.
La Secretaria,


Abg. ÁNGELA MATA