En fecha 6 de febrero de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN SANDTER SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.994.242, en su condición de madre de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidas en fechas 1 de diciembre de 2011 y 4 de octubre de 2007 respectivamente, debidamente asistida por el abogado LUIS VERASTEGUI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.634; en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 16 de febrero de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 26 de febrero de 2018, a las 11:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la copia del acta de nacimiento de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidas en fechas 1 de diciembre de 2011 y 4 de octubre de 2007 respectivamente y la declaración de la ciudadana JUANA LILI SANDTER SANCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.483.697 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), se evidencia que son hijas de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN SANDTER SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.994.242, en su condición de madre de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidas en fechas 1 de diciembre de 2011 y 4 de octubre de 2007 respectivamente, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidas en fechas 1 de diciembre de 2011 y 4 de octubre de 2007 respectivamente, a la ciudadana JUANA LILI SANDTER SANCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.483.697.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Felimar Ortega Ojeda
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:40 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
ASUNTO: UP11-J-2018-000085
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