Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANYI ANDREINA CASTILLO TORREALBA y DEIBYS EUSEBIO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.813.525 y 16.592.891 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña MICHEL VANESA GALINDEZ CASTILLO, nacida en fecha 3 de mayo de 2011, asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña abogado Crisálida Saavedra, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 10 de marzo de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija todos los días de 2:30 p.m. a 5:00 p.m., la buscará a su casa y la regresará al hogar de la madre; en el cumpleaños de la niña, los padres se compartirán el día; en semana santa y carnaval, días con mamá y días con papá; en época decembrina el 24 de diciembre con papá y el m31 de diciembre con mamá, siendo alterno los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
nacida en fecha 3 de mayo de 2011, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
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