En fecha 12 de diciembre de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSÉ SILVA CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.277.102, en su condición de padre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidos en fechas 23 de marzo de 2002 y 7 de julio de 2003 respectivamente, debidamente asistido por la defensora pública auxiliar primera abogado ANDRELYS ALVAREZ; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 15 de diciembre de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de febrero de 2018, a las 9:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la copia del acta de nacimiento de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidos en fechas 23 de marzo de 2002 y 7 de julio de 2003 respectivamente y la declaración de la ciudadana ROSA MARÍA FORCANO FRANCISCO, extranjera, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº E-81.943.555 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), se evidencia que son hijos del solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR JOSÉ SILVA CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.277.102, en su condición de padre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidos en fechas 23 de marzo de 2002 y 7 de julio de 2003 respectivamente, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidos en fechas 23 de marzo de 2002 y 7 de julio de 2003 respectivamente, a la ciudadana ROSA MARÍA FORCANO FRANCISCO, extranjera, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº E-81.943.555.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
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