REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Doce (12) de Marzo de 2018.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2018-00055
SOLICITANTE: FRANCISCA NOHEMI SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.103.492
ADOLESCENTE Y Niño: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 17 de Noviembre del 2000 y 08 de Agosto del 2008
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 26 de Enero de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana FRANCISCA NOHEMI SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.103.492 , asistida por el abogado ROMULO HECTOR ESTANGA GRATEROL IPSA bajo N° 14.571 quien solicita se declare a la adolescente y niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 17 de Noviembre del 2000 y 08 de Agosto del 2008 en su condición de hijos del ciudadano TIRZO BAUTISTA ZAPATA GARCIA , quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 3.687.182 fallecido en fecha 07 de Octubre del 2017 , como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante.
En fecha 30 de Enero de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 15 de Febrero de 2018, a las 11:00 de la mañana reprograma por diligencia de la solicitante de fecha 15 de febrero del 2018 para el dia 05 de marzo del 2018 a las 10:00am En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de nacimiento de la adolescente y Joven Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 17 de Noviembre del 2000 y 08 de Agosto del 2008 , cursante al folio 05 y 06 del expediente , dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de un documento público y se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus TIRZO BAUTISTA ZAPATA GARCIA , quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 3.687.182 fallecido en fecha 07 de Octubre del 2017, cursante al folio 02 del expediente , , dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos LUCENA SILVA ARELYS JOSEFINA Y FERNANDEZ MIRTHA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.570.171 Y 6.524.360 respectivamente, cursantes a los folios 11 Y 12 del expediente. , se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio; 4) Publicación de edicto de fecha 20 de febrero del 2018 cursante al folio 18 del expediente En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la adolescente y Joven Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 17 de Noviembre del 2000 y 08 de Agosto del 2008 , como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del de cujus, TIRZO BAUTISTA ZAPATA GARCIA , quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 3.687.182 fallecido en fecha 07 de Octubre del 2017 en su carácter de HIJOS; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROOSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
|