REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Trece (13) de Marzo de 2018.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2018-000114
SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.984.429
Jóvenes Y Niño: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 11 de Agosto del 1994, 31 de Agosto del 1995, 12 de marzo de 1997 y 28 de septiembre del 2015
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 19 de Febrero de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.984.429 , asistida por el abogado José Gilberto Martínez IPSA bajo N° 138.615 quien solicita se declare a la los jóvenes y niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 11 de Agosto del 1994 , 31 de Agosto del 1995, 12 de marzo de 1997 y 28 de septiembre del 2015 en su condición de hijos de la ciudadana ISMARY YUTDELIA RENGIFO ILARRAZA , quien en vida era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.645.717 fallecida en fecha 01 de Mayo del 2016 , como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante.
En fecha 30 de Enero de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 05 de Marzo de 2018, a las 9:30 de la mañana En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de nacimiento de los jóvenes y niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 11 de Agosto del 1994 , 31 de Agosto del 1995, 12 de marzo de 1997 y 28 de septiembre del 2015, cursante al folio 05 y 08 del expediente , dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de un documento público y se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus ISMARY YUTDELIA RENGIFO ILARRAZA , quien en vida era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.645.717 fallecida en fecha 01 de Mayo del 2016 , cursante al folio 03 del expediente , dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos SANCHEZ LOPEZ JUAN ANTONIO Y ISMAEL ANTONIO ROJAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.261.908 Y 12.423.795 respectivamente, cursantes a los folios 14 Y 15 del expediente. , se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio; En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los jóvenes y niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 11 de Agosto del 1994, 31 de Agosto del 1995, 12 de marzo de 1997 y 28 de septiembre del 2015, como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del de cujus, ISMARY YUTDELIA RENGIFO ILARRAZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.645.717 fallecida en fecha 01 de Mayo del 2016 en su carácter de HIJOS; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROOSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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