REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinte (20) Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000110
SOLICITANTES: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos LUIS OVIDEO VALENCIA CAMACHO Y MAILY SORAYA LA ROSA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.728.664 y V. 12.078.347 respectivamente, en beneficio de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por el, Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos, LUIS OVIDEO VALENCIA CAMACHO Y MAILY SORAYA LA ROSA LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 12.728.664 y V. 12.078.347 - respectivamente, en beneficio de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. Contenido en acta de fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: La madre compartirá con sus hijos todos los fines de semana, desde el viernes a las 06:00pm hasta el lunes a las 7:00am buscándolos y retornándolos al hogar paterno. En la semana quedaran de acuerdo que la madre compartirá todos los días con sus hijos, en aquellos horarios que este libre y que no interrumpa las horas de clase. SEGUNDO: El padre compartirá con sus hijos el dia del padre y cumpleaños de los hjos será compartidos entre ambos padres. En cuanto al caranaval será compartido y semana santa será compartido entre ambos padres siendo alternados en los años sucesivos. TERCERO: En cuanto a la época decembrina compartirá con sus hijos el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose en los años sucesivos. CUARTO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol, en caso de que los hijos se encuentren enfermos que no amerite reposo.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Vente (20) días del mes de Marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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