REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiuno (21) Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000115
SOLICITANTES: Defensor Publica Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos GERMAN JOSE MORA DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.516.820 y V.23.574.984 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por el, Defensor Publico Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos, GERMAN JOSE MORA DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.516.820 y V.23.574.984 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Dos (02) años de edad. Contenido en acta de fecha Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre del niño (medicinas, consultas, medicinas) el padre aportara el cincuenta 50% por ciento de dichos gastos En el mes de septiembre el padre aportara el cincuenta 50 % por ciento para el pago de la mensualidad de la guardería en el mes de diciembre el padre aportara el cincuenta 50% por ciento para los gastos de la época.
Con respecto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció
El padre compartirá con el niño un fin de semana cada 15 días desde el día sábado a las 8:00am de la mañana hasta el domingo a las 6:00pm entregando al niño a la madre en la calle 2 de la urbanización san José municipio Independencia, así mismo los días lunes, miércoles, y viernes de cada semana, el padre buscara al niño en la guardería a las 3:00pm y entregara el niño a la madre a las 6:00pm en la calle 2 de la urbanización San José municipio independencia, Así mismo que los días de carnaval y semana santa sean alternados cada año, En la época decembrina alternar tanto el día 24 y 25 de diciembre como 31 y 1 de enero de cada año comenzando este año el padre, El día del padre con el padre, Día de la madre con la progenitora, cumpleaños del padre con el padre, vacaciones escolares los primeros 15 días del mes de agosto con el padre. El presente acuerdo se cumplirá a partir del presente mes.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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