REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2017-00614

SOLICITANTE: Ciudadana, VERONICA MERCEDES LOPEZ RAMOS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.743.768
HIJAS: niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 03 de Junio del 2008 y Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 10 de septiembre del 2010
MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 28 de julio de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana VERONICA MERCEDES LOPEZ RAMOS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.743.768, asistido por el abogado LUIS ALFONSO VERASTEGUI GOMEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 54.634 , en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 01 de agosto de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de agosto de 2017 a las 2:30 a.m., reprogramada mediante auto de fecha 14 de agosto del 2017 para el dia 26 de octubre del 2017 a las 10:00am , en fecha 06 de febrero del 2028 se reanuda la causa y se acuerda la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el dia 27 de febrero del 2018 a las 11:30 de la mañana Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento, de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 03 de Junio del 2008 y Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 10 de septiembre del 2010 y se valoró la declaración de la ciudadana venezolana, . RAMOS TINEO ARACELIS MARGARITA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.432.794 , quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc en fecha Veintisiete de Febrero del 2018 y su declaración riela al folio 16 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 03 de Junio del 2008 y Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 10 de septiembre del 2010 se evidencia que son hijas de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana VERONICA MERCEDES LOPEZ RAMOS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.743.768 en su condición de madre de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de las niñas la ciudadana, RAMOS TINEO ARACELIS MARGARITA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.432.794 Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de 2018. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez suplente,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-J-2017-00614